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OFICIO 26708 DE 2019

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100084365 del 03/10/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Fuentes formales Artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En la consulta de la referencia se plantea la siguiente pregunta ¿Para determinar si la corrección de una declaración de IVA procede por el artículo 589 del Estatuto Tributario, se deben comparar los renglones 80-81 (Saldo a pagar o saldo a favor del periodo fiscal), o los renglones 86-87 (Saldo a pagar o saldo a favor del período)?

Primero que todo hay que aclarar que los renglones planteados corresponden al Formulario 300 del IVA correspondiente al año 2018. Por ende, el formulario para el año 2019 ha cambiario y, por ende, los renglones a los cuales haremos referencia en la siguiente tabal, no corresponden con los renglones del formulario para el año 2019. Lo anterior, teniendo en cuenta que su consulta se encuadra dentro de un período gravable del año 2018.

FORMULARIO 300 (IVA) PARA EL AÑO 2018

Liquidación privada (Continuación)

SALDO A PAGAR POR EL PERIODO FISCAL (65-79) SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA(0)RENGLON 80
SALDO A FAVOR POR EL PERIODO FISCAL (79-65) SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA( 0)RENGLON 81
Saldo a favor del periodo fiscal anterior.RENGLON 82
Retenciones por IVA que le practicaronRENGLON 83
SALDO A PAGAR POR IMPUESTO (80-81-82-83) SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA( 0)RENGLON 84
SancionesRENGLON 85
TOTAL SALDO A PAGAR POR ESTE PERIODO (80-81-82-83- SI 83-85) SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA(0)RENGLON 86
TOTAL SALDO A FAVOR POR IMPUESTO (80-81-82-83-85 )SI 83-85 SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA(0)RENGLON 87

Es necesario aclarar que tanto los renglones 80-81, 86-87 hacen parte del formulario 300, vigente para el año 2018, y precisamente el proceso liquidatorio termina con los renglones 86 y 87.

La obligación financiera en materia tributaria es el resultado de los tres últimos renglones ya sea del saldo a pagar del renglón 86 con el renglón de las sanciones 85 o de saldo a favor 87 relacionado con las sanciones del renglón 85.

En la medida que el renglón 85 aumente en la declaración de corrección por su reliquidación de la sanción, o bien aumentaría el impuesto a cargo o disminuiría el saldo a favor, por lo cual la corrección se debe hacer en los términos del artículo 588 del Estatuto Tributario.

Con anterioridad este despacho se había pronunciado en el oficio 006175 de 2019, al señalar que en el evento que la declaración inicial fue extemporánea y se liquidó por un menor valor la respectiva sanción de extemporaneidad, el camino viable es corregir la declaración liquidándose la sanción de corrección respectiva. Entonces la corrección que procede es la del artículo 588 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, para determinar si la corrección procedente es la del artículo 589 o la del artículo 588 del Estatuto Tributario, los renglones a comparar entre la declaración inicial y la de corrección del formulario del IVA 300 vigente para el año 2018, objeto de la consulta, son los renglones 86 y 87.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica''.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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