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OFICIO TRIBUTARIO 26417 DE 2005

(Mayo 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Este documento se encuentra en proceso de aprobación. Encargado actual YOLANDA GRANADOS PICON/DIAN

AGENTES DE RETENCION DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 871

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 876

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879

En el escrito de la referencia consulta usted si existe doble tributación del Gravamen a los Movimientos Financieros, cuando los asociados de una cooperativa con tarjetas débito realizan transacciones por intermedio de una cuenta corriente cuyo titular es la cooperativa a quien el banco le cobra el cuatro por mil, y posteriormente ésta debita la cuenta de ahorros de los asociados en la cooperativa.

Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del GMF está constituido por la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y las transacciones en moneda nacional o extranjera en Cuentas de Depósito en el Banco de la República, salvo las exceptuadas por el artículo 879 del Estatuto Tributario.

El artículo 876 ibídem dispone:

 "...

 Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendenca Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871." (Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, cuando una cooperativa abre una cuenta corriente en un banco, de la cual los asociados hacen retiros utilizando tarjetas débito, en cada retiro que ellos realizan se causa el impuesto, porque existe disposición de recursos en cabeza de la cooperativa por ser la titular de la cuenta.

Cuando la cooperativa debita la cuenta que cada ahorrador tiene en dicha entidad, la que se afecta es la cuenta de cada uno de ellos y no la de la cooperativa, razón por la cual se trata de una operación en cabeza de otro titular, en virtud de lo cual, la cooperativa actúa en este último caso como agente retenedor del GMF, por el débito realizado a los asociados

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