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OFICIO 26385 DE 2019

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000473 del 30/08/2019

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores          Compensación de la Perdida Fiscal

Fuentes formales Artículo 147 del Estatuto Tributario y <sic>

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

En relación con su petición conforme a la cual pregunta si existe algún concepto referente al tema de REAJUSTE PARA LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES y, sí los ajustes se pueden llevar o no a una declaración de renta del año 2016, atentamente nos permitimos transcribir el numeral segundo de la sentencia C-087 de 2019 mediante la cual la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad de la expresión "ni serán reajustadas fiscalmente ” contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario:

(...)

Segundo. DECLARAR LA EXEQUIBIUDAD CONDICIONADA de la expresión “ni serán reajustadas fiscalmente” contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, por los cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, si pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero a partir de 2017, no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir de este año y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016.

(…)”

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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