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OFICIO 26373 DE 2019

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100079176 del 23/09/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores BIENES GRAVADOS A LA TARIFA GENERAL

Fuentes formales Artículo 477 Numeral 3 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En la consulta de la referencia se plantea la siguiente pregunta: ¿La exención del IVA del numeral 3 literal n) del artículo 477 del Estatuto Tributario aplica para la adquisición de un Sistema de Comparación Balística que adquiere la Gobernación de Antioquia a Sanitas S A, que a su vez la Gobernación va a entregar a la Policía Nacional?

“Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto

3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" (resaltado fuera del texto)

Como principio general, es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal, consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido, su interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por lo tanto, sólo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, en este caso el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario.

En el caso planteado corresponde a la adquisición de un equipo, un scanner con su correspondiente software y cumple con un requisito de ser para uso de la Policía Nacional, pero no se puede hacer extensiva vía interpretación jurídica a otros productos diferentes a los que se otorgó la exención de IVA de la norma transcrita, pues solo aplica exclusivamente para los bienes pertenecientes a la Policía Nacional, y no a los adquiridos por la gobernación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo Iconos “Normatividad” – "Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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