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OFICIO 26342 DE 2010

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 96

Señor

CARLOS ALBERTO VALLEJO CASTRO

Calle 26 No. 81- 40. Apto 204 A. Conjunto Residencial Valle del Lili

Santiago de Cali (Valle del Cauca)

Ref.: Consulta Tributaria radicado número 14446 de 19/02/2010

TemaImpuesto al Patrimonio
DescriptoresControl y sanciones
Fuentes FormalesArtículo 298-5 del E.T.

Cordial saludo Sr Vallejo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre, la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta sobre el alcance del artículo 298-5 del Estatuto Tributario, que sanciona la reducción de valorizaciones para efectos del impuesto al patrimonio, tema sobre el cual le informamos lo siguiente:

En primer lugar es preciso tener en cuenta que la base gravable para efectos de aplicar el impuesto al patrimonio, acorde con lo establecido en el artículo 295-1 del Estatuto Tributarlo, es el patrimonio liquido del contribuyente poseído a 1o de enero del año 2011, determinado conforme con el Titulo II del Libro I del Estatuto.

Así las cosas, la reducción de las valorizaciones que constituye hecho sancionable en relación con el Impuesto al patrimonio, precisamente son las que tienen efectos fiscales en la determinación del patrimonio líquido, como ocurre por ejemplo con las que se derivan de la aplicación de los artículos 271, 271-1 y 272 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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