BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 26049 DE 2019

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100071804 del 04/09/2019

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores         Responsabilidad Solidaria del Pago del Impuesto

  Responsabilidad Subsidiaría de Terceros

Fuentes formales Artículo 793 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar tas interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En este contexto no corresponde pronunciarnos en forma específica para el caso hipotético presentado, toda vez que una manifestación particular sobre el asunto objeto de consulta puede constituir una asesoría de personal que se encuentra fuera de las funciones y competencias de este despacho. En el mismo sentido, no es procedente emitir concepto sobre trámites o actuaciones surtidos o adelantadas ante otras dependencias, en tanto, el ejercicio de las funciones y la responsabilidad de cada caso, hacen parte de la esfera de la autoridad correspondiente.

No obstante, en forma general se pueden señalar las disposiciones que regulan el tema para que, a partir de estas, el interesado pueda comparar las actuaciones adelantadas dentro de los procedimientos particulares y las normas en materia tributaria que le pueden ser aplicables. Se debe manifestar que no es de nuestra competencia encuadrar y tipificar los efectos específicos a partir de casos hipotéticos, habida cuenta que esta es una labor del funcionario de conocimiento de cada procedimiento administrativo en particular.

1.- ¿Cuáles son las implicaciones en el procedimiento tributario de la notificación necesaria que indica el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el parágrafo del artículo 793 del E. T.?

De acuerdo con lo explicado revisado el Estatuto Tributario se encuentran el artículo 793, norma que regula la responsabilidad solidaria y el procedimiento de notificación interrogado en la consulta. El texto normativo señala:

ARTICULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 3o.> <Inciso modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2 del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Inciso es el siguiente:> Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

b. < Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2 del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Literal es el siguiente:> Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;

d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;

e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

f. <Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

g. <Literal adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

h. <Literal adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente;> Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018.> En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018.> Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en procesos concursales designados por la Superintendencia de Sociedades responden patrimonialmente de manera subsidiaria la por las sumas que se llegaren a liquidar sean estas por tributos, intereses v sanciones, entre otras, respecto de periodos posteriores a su posesión. No habrá lugar a la responsabilidad subsidiaria a cargo de los referidos auxiliares de la justicia cuando el deudor carezca de contabilidad de acuerdo con la certificación que para el efecto expida la Superintendencia de Sociedades al momento de su posesión, pero este velará por el cumplimiento de los deberes formales a cargo del deudor después de reconstruir dicha contabilidad. El término de reconstrucción de la contabilidad no podrá exceder el plazo previsto en la legislación vigente, una vez se posesione el auxiliar de la justicia.

Considerando lo transcrito, lo subrayado y puesto en negrita existe el deber de notificar a quienes son previstos como responsables con el contribuyente por el pago del tributo. De lo cual deriva que en los casos de solidaridad o responsabilidad por el pago del tributo enunciados en el artículo, la administración tiene el deber de notificarlos para que ejerzan el derecho de defensa.

Las cuestiones prácticas relacionadas con los efectos de la notificación a cada deudor son responsabilidad del funcionario competente y corresponderá a dicha autoridad revisarlas en cada caso. Tal es el caso de los términos para presentar recursos y el conteo de los mismos para su presentación y respuesta,

Sobre este tema por considerar que se tratan cuestiones relacionadas se remiten los oficios 001543 de 21 de enero de 2019, 002719 de 5 de febrero de 2019 y 003433 de 13 de febrero de 2019.

2.- ¿A partir de la adición del parágrafo del artículo 793 del Estatuto Tributario, cual es la calidad de un deudor solidario en materia tributaria; Litis consorcio facultativo, Litis consorcio cuasi necesario o Litis consorcio necesario?

La norma en particular dispone la responsabilidad solidaria sin señalar a que título procedimental se ejerce la calidad de deudor solidario. En consecuencia, no es de nuestro resorte mencionar o escoger alguna de las clasificaciones que propone la consulta.

Por otra parte, las clasificaciones de Litis consorcio facultativo, Litis consorcio cuasi necesario y Litis consorcio necesario, hacen referencia a la comparecencia dentro de la demanda y sus efectos, sin que pueda encuadrarse de la misma forma respecto de la actuación administrativa regulada en el artículo 793 del Estatuto Tributario. Se trata entonces de una vinculación sui generis que no tiene las características que se predican en general de las clasificaciones procesales mencionadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×