OFICIO 25871 DE 2013
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 30 ABR. 2013
Oficio No. 100208221- 000322
Doctora
MARÍA EUGENIA RESTREPO AVENDAÑO
Directora Seccional de Aduanas de Bogotá
Avenida 68 No. 19-81
Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 0296 del 21 03 2013.
TEMA: | Procedimiento Administrativo |
DESCRIPTORES | Revocatoria Directa |
FUENTES FORMALES | Ley 1437 de 2011, arts. 93, 95, 96, 97 |
Cordial saludo Dra. María Eugenia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En atención a su inquietud relacionada con la forma de proceder cuando en la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa se señala la procedencia de los recursos de reposición y apelación, en razón de lo cual estos son interpuestos, se precisa lo siguiente:
La Ley 1437 de enero 18 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en el tercer inciso de su artículo 95, lo siguiente:
"Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso".
Es por esta razón que el artículo 96 de la ley en cita, señala:
“Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo".
A su turno, el artículo 94 de la ley en comento, determina:
"Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. (...)” (Énfasis añadido)
Así las cosas, del tenor literal de la normativa transcrita deriva en forma clara que cuando un acto administrativo con el que se resuelve una solicitud de revocatoria directa, señala que contra el mismo proceden los recursos de reposición y apelación, se encuentra en manifiesta oposición a lo establecido por el inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual deberá ser revocado por la misma autoridad que lo haya expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, tal como establece el artículo 94 ejusdem.
Ahora bien, para los efectos anteriores ha de tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 97 ibídem, que dispone:
“Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina