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OFICIO 25587 DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 000494 del 10/09/2019.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores    Sanción por Extemporaneidad en la Presentación de las                                                     Declaraciones Tributarias

Fuentes formales Constitución Política. Art. 29.

                                      Estatuto Tributario. Arts. 641, 642 y 645.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias; menos aún emitir ordenes o directrices sobre casos particulares a otras dependencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y únicamente respecto a las inquietudes que ameritan una interpretación normativa, así:

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita concepto acerca de la determinación de la configuración de la sanción por extemporaneidad y del valor de la UVT aplicable para liquidar la respectiva sanción; así, en aras de responder su consulta, se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 641, 642 y 645 del (ET).

De las normas mencionadas se deduce que, la conducta sancionable en la determinación de las sanciones, como se expuso en el concepto No. 014116 de 2017 -Unificado Sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio- “(...) no es nada diferente a la conducta plasmada en cada uno de los tipos sancionatorios, para lo cual debe de tenerse en cuenta el verbo rector plasmado en las diferentes normas, lo cual arroja como resultado lo siguiente: (...)

SANCIÓN: Sanción por extemporaneidad en la presentación (arts. 641, 642 y 645 E.T.)

CONDUCTA SANCIONABLE: Presentarla declaración tributaria en forma extemporánea

De manera que, es claro que se configura la conducta sancionable con la presentación extemporánea de la declaración tributaria, pero ¿qué debe entenderse por presentación extemporánea?

De conformidad con el marco jurídico aplicable, el verbo rector de la conducta sancionable es: presentar, el cual debe ir acompañado del adjetivo: extemporáneo, este último obedece a una conducta Impropia del tiempo en que sucede o se hace” (RAE).

Por ende, cuando el responsable de la presentación de la declaración tributaria deja pasar el término establecido legalmente para presentarla y lo hace con posterioridad, incurre en la conducta sancionable; de modo que la extemporaneidad se puede predicar únicamente desde el momento en que se efectúa la presentación tardía, puesto que para que exista la conducta sancionable debe presentarse la declaración tributaria extemporáneamente.

Es decir, si en el término legalmente establecido para cumplir la obligación de presentar la declaración tributaria la misma no se presenta, existen dos posibles conductas sancionables disímiles que pueden configurarse: i) la sanción por no declarar y ii) la sanción por presentación extemporánea de la declaración.

Así las cosas, la configuración de la segunda de ellas dependerá de la presentación extemporánea que efectúe el obligado a declarar, ya que de no realizarse esta presentación, la conducta a tipificar será la correspondiente a la sanción por no declarar.

Por consiguiente, en razón a que la configuración de la sanción aplicable por extemporaneidad es originada en el retardo en la presentación de la declaración y siendo este el hecho del que se deriva la sanción, será sobre los valores que reposan dentro de la declaración -que se predica extemporánea- que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad.

Lo anterior debido a que en el momento en que se configura la conducta objeto de sanción es ésta la única declaración válida y es sobre ella que deberá liquidarse la sanción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 641 del ET.

En segundo lugar, tratándose del valor de la UVT aplicable a la determinación del monto al cual asciende la sanción por extemporaneidad, es necesario explicar que, en el derecho sancionatorio, las sanciones deben calcularse de conformidad con las normas vigentes al momento de la comisión de la conducta sancionable, por sujeción al principio de legalidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que expresa:

"(...) el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…)”.

Así las cosas, la UVT será la que corresponda al momento de presentarse la declaración extemporáneamente, puesto que es allí cuando se configura el hecho sancionable.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad" - “Técnica” y seleccionando los vínculos ''Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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