OFICIO 2557 (Int. 470) DE 2023
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores
Sujetos pasivos
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 906
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes, los cuales se resolverán cada uno a su turno.
1. ¿Existe algún impedimento para que una sociedad se acoja al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando uno de sus socios es empleado de la misma sociedad?
Se reitera lo señalado en los siguientes pronunciamientos:
Oficio 017802 del 10 de julio de 2019:
“El artículo anterior (artículo 905 del Estatuto Tributario), establece, que las personas naturales o jurídicas que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), deberán reunir la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo en mención.
Por su parte, el artículo 905 (sic) (se hacía referencia al artículo 906) del Estatuto Tributario, señala los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).
En estas circunstancias, los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), se encuentran taxativamente señalados en la Ley, razón por la cual, la empresa S.A.S. (...) podrá optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), en las circunstancias que el consultante plantea, esto es, que los socios se pueden auto emplear en la misma empresa.” (subrayado fuera de texto)
Oficio 019363 del 5 de agosto de 2019:
“Se precisa que la restricción prevista en el numeral 4 del artículo 906 del Estatuto Tributario opera para las sociedades cuyos socios o administradores tengan relación laboral con otra sociedad (...)
A continuación, se transcribe el numeral:
“ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple):
(...) 4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.”
(...)” (subrayado fuera de texto)
2. ¿Existe algún impedimento para que una sociedad se acoja al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando uno de sus socios percibe rentas de capital producto del arrendamiento de inmuebles a la misma sociedad?
Se insiste en lo expresado en el Oficio 017802 del 10 de julio de 2019: los sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE están taxativamente señalados en la Ley (cfr. artículo 906 del Estatuto Tributario), sin que, al respecto, haga parte de éstos la sociedad (arrendataria) objeto del interrogante, en razón del arrendamiento contratado.
En efecto, entre otros sujetos, el citado artículo 906 se refiere a los siguientes:
“ARTÍCULO 906. SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE:
(...)
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
(...)
b) (...) arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
(...)
9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
(...)” (subrayado fuera de texto)
En todo caso, será menester que la sociedad interesada en pertenecer al régimen en comento cumpla con la totalidad de las condiciones listadas en el artículo 905 del Estatuto Tributario y no incurra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 906 ibidem.
Ahora bien, en el caso del socio (arrendador), no sobra anotar que éste estaría inmerso en la causal prevista en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 ibidem (y eventualmente en la prevista en el numeral 9 de la misma norma), con lo cual no podría optar por el impuesto unificado sub examine.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.