OFICIO 25171 DE 2018
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100033721 del 15/06/2018
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Devolución de Saldos a Favor – Trámite
Fuentes formales: Art. 1 literal o) del Decreto 946 de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico se solicita se les indique "¿si la certificación de la Agencia Nacional de Minería o de la autoridad minera delegada, dirigida a la DIAN únicamente debe ser aportada por los exportadores de oro provenientes de adquisiciones o comercializadoras autorizados, o por el contrario, también debe ser aportada por los exportadores de oro provenientes de producción directa, indicando únicamente las declaraciones, liquidaciones y pagos de las regalías correspondientes?"
Frente a la inquietud planteada por la consultante, resulta pertinente citar lo establecido en el artículo 1 literal o) del Decreto 946 del 31 de mayo de 2018, así:
“ART. 1o–Adición de los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15 del capítulo 21 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15 del capítulo 21 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2015 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
(...)
o) Los exhortadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del impuesto sobre las ventas, IVA, originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para su producción y/o comercialización, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Certificación expedida por el representante legal de la empresa solicitante o del titular del saldo a favor cuando se trate de persona natural, en la cual conste:
a) Que el oro exportado se explotó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el registro minero nacional;
b) Que el título minero cuenta con la respectiva licencia ambiental, indicando la entidad que expidió la misma;
c) Que la producción del oro exportado cumplió con los requisitos de extracción, transporte y comercialización (D. 276, feb. 17/2015);
d) Que el explotador y/o comercializador se encuentra autorizado e inscrito en el registro único de comerciantes de minerales, Rucom.
2. Copia del certificado de origen expedido por el explotador minero, cuando el oro exportado provenga de adquisiciones a comercializadores autorizados.
3. Certificación de la Agencia Nacional de Minería o de la autoridad minera delegada, dirigida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la que conste la relación de los certificados de origen emitidos por el titular minero en la respectiva vigencia fiscal y de las declaraciones, liquidaciones y pagos de las regalías correspondientes.
Esta certificación solo podrá expedirse una vez se hayan presentado y aprobado por parte de la autoridad minera los formatos básicos mineros de la respectiva vigencia fiscal y será emitida únicamente al comercializador que aparezca referendario en los certificados de origen...” (negrilla y subraya fuera de texto).
Así las cosas, la certificación de la Agencia Nacional de Minería o de la autoridad minera delegada, dirigida a la UA.E. DIAN en la que conste la relación de certificados de origen emitidos por el titular minero en la respectiva vigencia fiscal y de las declaraciones, liquidaciones y pagos de las regalías según lo consagrado en el literal o) del artículo 1 del Decreto 946 de 31 de mayo de 2018, debe ser aportada por los exportadores de oro solicitantes de devolución de saldos a favor determinados en su declaración del impuesto sobre las ventas - IVA.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica U.A.E.