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OFICIO 25134 DE 2019

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100066869 del 26/08/2019

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores         Deducción de Contribuciones a Fondos de Pensiones de
                                 Jubilación e Invalidez

Fuentes formales Artículo 126-1 Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, resolvemos los interrogantes que se formulan en relación con el beneficio consagrado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

1) ¿Ocasiona para la empresa que realiza los aportes voluntarios la pérdida del beneficio tributario?

No. La pérdida del beneficio tributario por retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente ocasiona la pérdida del beneficio para el trabajador y no para la empresa.

Así lo dispone el inciso 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, el cual se transcribe:

ARTICULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓNE INVALIDEZ Y FONDOS DE CESANTIAS.

(…)

Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:

(…)”

2) ¿La empresa debe cancelarlos impuestos no aplicados a la declaración de renta en el año fiscal en el cual, se benefició de la renta exenta?

No. La retención no realizada en el año de percepción del ingreso tendrá que ser efectuada por parte del respectivo fondo tal y como se puede leer en el inciso anteriormente transcrito.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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