OFICIO 25098 DE 2019
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100061783 del 13/08/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Factura - Expedición
Fuentes formales Artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas. En este contexto no corresponde pronunciarnos en concreto sobre el desarrollo de contratos o caracterizarlo en forma específica, ni aprobar o validar las interpretaciones o apreciaciones que realicen los contribuyentes en torno al contrato.
1.- Consulta el peticionario ¿con ocasión de la liquidación de un consorcio se puede emitir factura para trasladar la propiedad de dichos bienes a los consorciados?
En comienzo resulta oportuno mencionar que el contribuyente debe remitirse al artículo 18 del Estatuto Tributario y comparar el contrato celebrado frente a los consorcios, para distinguir las normas especiales en materia tributaria que le pueden ser aplicables.
Asimismo, se debe explicar que la factura de compraventa es un documento que tiene como fundamento el contrato de compraventa y sirve para demostrar la adquisición y recibo de un bien o servicio; por ello, resulta inconsistente que la misma sea utilizada como forma de transferir el dominio de bienes que no tienen relación o soporte real con este tipo de operaciones.
La regulación de la factura se encuentra en los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario y considerada como título valor es necesario remitirse al artículo 772 del Código de Comercio. El artículo 617 del Estatuto Tributario dispone como requisitos los siguientes:
ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA.
<Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995.> Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. <Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002.> Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. <Literal INEXEQUIBLE>
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARÁGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
Así las cosas, el uso de factura de venta para transferencia de bienes con ocasión de la liquidación de un consorcio no es el adecuado para soportar este tipo de operación.
El tema de facturación en consorcios y otros se han tratado en el Oficio 9000204 de 28 de febrero de 2019 que expone diferentes aspectos de la naturaleza, las características y de las obligaciones formales y sustanciales en relación con estos contratos. Del documento se remite copia para su conocimiento.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica