OFICIO 25079 DE 2018
(Septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100021165-1 del 06/09/2018
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptor: Retención en la fuente por pagos con tarjetas de crédito y débito
Fuentes formales: Artículo 1.3.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y artículo 368 del Estatuto Tributario.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dicha funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Manifiesta en su consulta que si:
"Cuando el cobro de un producto o servicio se hace a través de una plataforma de pagos y ésta a su vez por PSE, se entiende que el emisor de la tarjeta de crédito y/o débito es quien debe practicar la retención, entonces: ¿Está el pagador obligado a efectuar la retención en la fuente a la que hace referencia el artículo 368 del Estatuto Tributado, sobre ese producto o servicio que pagó a través de una plataforma de pagos usando PSE?”
Sobre el particular, vale la pena mencionar que este Despacho le dio respuesta a la consultante, a través del Oficio 1783 del 30 de julio de 2018. No obstante lo anterior, continuación damos respuesta de fondo a su consulta.
En primer lugar, el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 establece:
“Artículo 1.3.2.1.8. Retención en fa fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1. 5%).
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.
Parágrafo 1o. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.
Parágrafo 2o. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.”
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que la normativa vigente y los decretos reglamentarios no establecen un tratamiento diferenciado, los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servidos realizadas a través de los sistemas de tarjetas crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5%, aun cuando se hagan a través de plataformas de pago. De igual manera, la retención aplicable a esta operación, tampoco exime de retención en la fuente que debe realizar el pagador en los términos del artículo 358 del Estatuto Tributario. Esto, teniendo en cuenta que no existe una norma que establezca que aplica una u otra retención y, adicionalmente, son hechos distintos sobre los cuales aplica la retención en la fuente respectiva en cada uno.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica