BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 24690 DE 2017

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100011946 del 23/03/2017

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Base Gravable en la Prestación de Servicios

                                      BASE GRAVABLE ESPECIAL

                                      Bases Gravables Especiales en la Prestación de Servicios

Fuentes formales Artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Expone el consultante que la DIAN publicó el 09 de marzo de 2017 un concepto sobre la vigencia del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en donde afirma que el IVA diferenciador allí establecido es el IVA del 19% general por haber sido modificado “tácitamente". Considera que esta es una conclusión que viola el principio de legalidad tributaria “nullum tributum sine lege” y “lex previa y certa" lo que quiere decir que la ley tributaria debe ser expresa y no implícita o tacita como lo asegura el concepto.

Para atender la consulta se supone que los cuestionamientos del solicitante se refieren al Oficio No. 901902 de 9 de marzo de 2017, cuyos apartes pertinentes mencionan:

“Es de observar que el mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiaria la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%.

En el contenido del articulado de las leyes el legislador puede hacer referencia de manera enunciativa., por ejemplo, decir “a la tarifa generar, o de manera directa, “a la tarifa del 16%”, sin que ello implique que se trata de una tarifa distinta o una tarifa especial.

Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.

En conclusión, al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente."

Si bien el artículo 462-1 del E.T. no se refiere expresamente al término denominado "tarifa general" del IVA, al mencionar la tarifa del 16% se infiere que lo hace de manera precisa y absoluta cuando incluye como tal la tarifa general vigente en ese momento, por lo cual es menester establecer mediante una interpretación sistemática teleológica el contenido de la norma en cuestión.

Sobre el particular es importante aclarar que independiente del término "tácitamente" utilizado en la conclusión del concepto en mención, es fundamental precisar que dicha interpretación y la conclusión a la que se llegó en el concepto en estudio, tiene su origen en la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 (Proyecto de Ley Nro. 166 de 2012 Cámara), numeral 3.4. - La reforma del IVA- Eliminación de tarifas y tarifa reducida del 5%- en el cual se argumentó:

"En aras de la simplificación tarifaria se propone la eliminación de la tarifa del 1,6% sin embargo la premisa es no alterar el impuesto a cargo de los servicios de aseo vigilancia y empleó temporal. Es por esto que se propone una base especial del impuesto que solo sea equivalente al AIU, dado que la gran parte de los ingresos de estas actividades son efectivamente sus costos. En síntesis, en lugar de pagar la tarifa del 1,6% sobre el total de las ventas, se propone cobrar la tarifa del 16% sobre el AIU, que es aproximadamente del 10% del total de las ventas. De otro lado, el hecho de que se pasen a ser gravados a la tarifa general, les permitirá descontarse la totalidad de los IVA pagados", (subrayado fuera del texto)

Como se observa, el espíritu del legislador no fue otro que la simplificación de tarifas del IVA, eliminando de este modo la tarifa especial del 1.6% prevista en el artículo 462-1 del E.T. adicionado por el artículo 32 de la Ley 111 de 2006, es de tener en cuenta que en efecto la intención reflejada por parte del legislador no era otra que llevarla a la tarifa del 16% o tarifa general vigente para la época aplicable sobre la base gravable especial del AIU, sin implicar esto que se estuviera creando una tarifa especial.

En consecuencia, al modificarse la tarifa general del IVA, consagrada en el artículo 468 del E.T. (artículo 26 de la Ley 633 de 2000), del 16% al 19%, inmediatamente la tarifa aplicable a la base especial AIU pasó del 16% al 19%.

Así las cosas, no hay lugar a la reconsideración del Oficio No. 901902 de 9 de marzo de 2017.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×