OFICIO 24652 DE 2019
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000503 del 05/09/2019.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores FACTURA ELECTRONICA – EXPEDICIÓN
Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 615 - 619.
Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
En el caso objeto de estudio, plantea el peticionario inquietudes relacionadas con la obligación de facturar de las cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, instituciones educativas y en general los sujetos que no se mencionan en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET) y 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016.
Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.
Para comenzar se indica, que fa obligación de facturar es independiente a la causación del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, ser objeto de exclusión o exención del IVA no genera como consecuencia el estatus de no obligado a facturar.
Por consiguiente, sí bien el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala que las. Instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA, la normatividad vigente no las exceptúa de aplicar el artículo 615 del Estatuto Tributario, que expone:
"ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.
PARAGRAFO 2. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario, A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 381 del Estatuto Tributario. (Negritas y subrayas fuera de texto).
De la norma trascrita se deduce literalmente que la obligación de facturar recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios, o enajenen bienes productos independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos nacionales.
Por consiguiente, en respuesta a la pregunta de quienes son obligados a facturar, se reitera que las normas sobre la materia no determinan tratamiento diferencial para las cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, instituciones educativas y en general cualquier sujeto no mencionado en el artículo 616-2 del ET., razón por la cual éstas deben acogerse al sistema de factura electrónica en los términos de la Resolución 000020 de 2019 y las normas y reglas que lo desarrollen.
Ahora bien, atendiendo a su cuestionamiento sobre la obligación que tienen las empresas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de facturar electrónicamente, se indica que, mencionada Resolución No. 000020 de 2019 modificada por la 0000058 del 13 de septiembre de 2019, señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, además, en ella se formula un calendario de implementación de este sistema de facturación, dentro del cual se incluyen las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, reguladas por la Ley 142 de 1994, indicando como fecha máxima de registro en el servicio informático el 3/02/2020 y fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, el 4/05/2020
Lo anterior, sin perjuicio de que precitadas empresas, puedan continuar expidiendo como documento equivalente, en razón al modelo de operación que ejecutan, aquel dispuesto en la ley por los ingresos que obtienen en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, siempre que este cumpla a cabalidad con las regulaciones contenidas en la ley, el reglamento y los requisitos, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por esta entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 616-1 del ET.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica