OFICIO 2458 DE 2015
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C. 29 ENE. 2015
100208221- 000134
Ref.: Radicado No. 72123 del 12 de diciembre de 2014
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula la siguiente interrogación:
¿Es viable que una empresa pública de acueducto, alcantarillado y aseo excluya de la base para liquidar el impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de las redes de alcantarillado, redes de acueducto, plantas de tratamiento de aguas, terrenos adquiridos para la protección de fuentes hídricas, para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y para la construcción de transferencia de residuos sólidos?
Sobre el particular, el parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario establece de modo palmario que de la base para liquidar el Impuesto al patrimonio se excluye “el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado”(negrilla fuera de texto).
No obstante, escapa de la competencia de este Despacho entrar a definir si los activos fijos consultados reúnen las condiciones de inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente, motivo por el cual - en atención al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 - se dará traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, para que se pronuncie al respecto acorde con los artículos 2o y 11 del Decreto 3570 de 2011.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informaos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” – y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina