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OFICIO 24508 DE 2019

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIóN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000476 del 16/07/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores     Valor Patrimonial de los Títulos, Bonos y Seguros de Vida                                                 Prima por Colocación de Acciones

                                      Valor Patrimonial

Fuentes formales Art 272, 74-1 y 36 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estás; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

1. ¿La persona natural que tiene acciones o participación en diferentes sociedades o empresas que no cotizan en bolsa, deben declarar su participación por el valor nominal, entendiéndose este en un escenario tal que dicho valor nominal corresponde al costo fiscal de adquisición o, deben declararlo por el valor patrimonial?

El artículo 272 del Estatuto Tributario establece;

“Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades. Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de las aplicaciones de tales mecanismos de valoración.

A su turno el artículo 74-1 ibídem dispone;

“Artículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones. Para efecto del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de las siguientes inversiones será:

(…)

6. Acciones, cuotas o partes de interés social. El costo fiscal de las inversiones, por los conceptos mencionados, está constituido por el valor de adquisición.

(…)” (Subrayado fuera del texto)

De lo anterior se desprende que, si bien las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, este equivale al valor de adquisición o al valor patrimonial, es decir, estas acepciones responden a un mismo significado.

En el evento en que se haya constituido una prima de colocación de acciones que ha incrementado el capital de la sociedad, debe el accionista reconocer dicho valor en la participación que le corresponde a pesar que dicho incremento no obedece a distribución de dividendos adicionales al capital?

Frente a esta inquietud, el artículo 36 del mismo cuerpo compilatorio, indica:

"Artículo 36. Prima de colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos legales, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”. (Subrayado fuera del texto)

De esta manera, la prima de colocación de acciones o cuotas sociales, integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte, siendo la consecuencia de ello, la no generación de ingreso tributario ni la configuración de costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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