OFICIO 24355 DE 2013
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 25 ABR. 2013
Oficio No. 100208221 – 00 0303
Señor
HERNÁN LEONARDO LEMUS VÁSQUEZ
Cra. 95 A 136-42i 13
Bogotá, D. C.
hernaniemus@qmail.com
hernaniemus@hotmaii.com
Ref. Radicados 100000761 del 29 01 2013 y 000710 del 01 03 2013.
TEMA: | Tributario |
DESCRIPTORES | Impuesto Nacional al Consumo |
FUENTES FORMALES | Estatuto Tributario, arts. 426, 481 Ley 1607 de 2012, arts. 39, 55 |
Cordial saludo Sr. Lemus.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Sea lo primero manifestar, en lo relacionado con sus inquietudes relativas al Impuesto Nacional al Consumo, que a la fecha cursa un proyecto de decreto reglamentario del tema, que arrojará precisiones sobre los puntos objeto de inquietud, razón por la cual no se pronuncia este despacho sobre las mismas.
De otra parte, en lo atinente a su inquietud relativa a si se encuentra exenta del Impuesto sobre las ventas, la venta de paquetes turísticos por parte de los hoteles a las Agencias operadoras, se precisa:
De conformidad con el segundo inciso del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, son servicios exentos del Impuesto Sobre las Ventas, con derecho a devolución bimestral: “los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior”.
Toda vez que el tenor literal de la norma es claro; no se requiere análisis o interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar que la calidad de exentos del IVA de los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, aplica siempre y cuando cumplan con el requisito relativo a que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de. Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)