OFICIO 24315 DE 2019
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Renta Exenta
Fuentes formales Artículos 125, 257 del Estatuto Tributario
Descriptor 2.19 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se revise la interpretación contenida en el descriptor 2.19. del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018, confirmada por el oficio 030909 del 23 de octubre de 2019, sobre el tratamiento fiscal de las donaciones que realiza una Entidad Sin Ánimo de Lucro (en adelante ESAL), en especial para aquellas cuya actividad meritoria corresponde al numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario, esto es, la promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
Con esta finalidad expone una serie de argumentos y las consecuencias que se generan a raíz de la interpretación oficial sobre el tema.
Sobre el particular se considera:
El descriptor 2.19 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018, resuelve el problema jurídico relacionado con la posibilidad de tratar como egreso aquellas donaciones realizadas por una entidad del Régimen Tributario Especial que tiene como actividad meritoria No. 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
Dentro de la argumentación expuesta en dicha doctrina se expone que la interpretación se ajusta a lo que en la actualidad establece la ley y el reglamento. En ese sentido el parágrafo 2 del artículo 125-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016, establece el tratamiento tributario por parte de las entidades del Régimen Tributario Especial para las donaciones recibidas (condicionadas o no) y los artículos 1.2.1.5.1.20 a 1.2.1.5.1.24 del Decreto 1625 de 2016 contienen los elementos para la determinación del beneficio neto o excedente.
Aquí también es oportuno reiterar que con ocasión de la modificación al artículo 257 del Estatuto Tributario las donaciones a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 ibídem no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.
Esta modificación trae una consecuencia sustancial y es la forma como se tratan las donaciones, no solo por parte de los contribuyentes del régimen ordinario sino los del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, pues antes de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 estas se trataban como deducciones y en armonía con el marco jurídico vigente para ese entonces, era que el artículo 1.2.1.5.4 del Decreto 1625 de 2016 (norma compilatoria del artículo 4o del Decreto 4400 de 2004) permitía tratar como egresos procedentes, las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro.
No obstante, se considera que lo antes mencionado en la actualidad no es posible dado el cambio que trajo el legislador al tratamiento tributario a las donaciones, tal como se menciona en el artículo 287 del Estatuto Tributario, de ahí que en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.27. “Exención del beneficio neto o excedente” señale que:
“También tendrá el tratamiento del beneficio neto exento, las donaciones que hagan los contribuyentes a que se refiere el artículo de este Decreto, a sujetos que también pertenezcan al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y/o entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los requisitos consagrados en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 de este decreto.”
(Negrilla fuera del texto)
<Ver Notas del Editor> Así las cosas, este despacho considera que no es posible reconsiderar la tesis expuesta en el descriptor 2.19 del Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 y se confirma en su integridad su interpretación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica