OFICIO 24267 DE 2017
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado No. 100043982 del 14/07/2017 y 100054396
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En atención al radicado de la referencia, en el que indaga sobre cuál es la implicación en el Impuesto Sobre las Ventas de un comercializador clasificado como régimen común del impuesto sobre las ventas, sobre la venta de aceites y lubricantes entendidos como derivados del petróleo una vez entrada en vigencia la Ley 1819 de 2016.
Sobre el particular, nos permitimos realizar la siguiente consideración.
El artículo 444 del Estatuto Tributario recientemente modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, señala quienes son sujetos responsables de retener, recaudar, liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas derivados del petróleo. Para lo cual, este Despacho en forma reiterada ha manifestado, en uno de ellos, Oficio 1489 del 23 de febrero del 2017, que:
10. RESPONSABLES Y EFECTO DEL CARÁCTER PLURIFÁSICO EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO:
Por efectos de la modificación que hizo el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 444 del Estatuto Tributario, se consagraron como responsables del IVA en la venta de derivados del petróleo:
1. Los productores.
2. Los importadores.
3. Los vinculados económicos de unos y otros.
4. Los distribuidores mayoristas, y/o
5. Los comercializadores industriales.
Situación que conlleva a inferir que el carácter del Impuesto al Valor Agregado en la venta de derivados del petróleo es plurifásico.
De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las venías, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.?
Así las cosas, este Despacho reitera que, si las condiciones se ajustan para ser responsable del Impuesto sobre las Ventas en productos derivados del petróleo, de conformidad con lo mencionado en líneas previas, éste, se encuentra en la obligación de cumplir con las características propias de tal calidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-.con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina