OFICIO 24246 DE 2015
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 20 AGO. 2015
100208221-934
Ref.: Radicado 000339 del 16/06/2015
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Base de Retención en la Fuente – Disminución |
| RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO | |
| Fuentes formales | Decreto 1070 de 2013 artículo 3 |
| Decreto 3032 de 2013 artículo 9 | |
| Decreto reglamentario 1703 de 2002 art. 23 | |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia, el peticionario señala que en relación a la verificación de los pagos a los contratistas cuando el contrato fuere superior a tres meses, esta entidad cambió su interpretación a través del Oficio 012887 del 5 de mayo de 2015 para concluir que el beneficiario del pago debe acreditar ante el pagador que está haciendo el respectivo aporte al sistema general de seguridad social (SGSS) independientemente del término de duración del contrato.
Es importante señalar que el peticionario no expone las razones de hecho y derecho en que se apoya su solicitud, situación que dificulta la labor de interpretación que le compete a este Despacho en este caso, pues no está claro cuáles son los motivos de inconformidad o las objeciones a la tesis e interpretación jurídica del referido oficio, razón por la cual se permite nuevamente citar las razones que motivaron la interpretación.
En ese sentido, se acordó con el Ministerio de Salud y Protección Social que los temas relacionados con las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social por concepto de contratos de prestación de servicios, se debía previamente formular consulta a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, en aras de la unidad de criterio.
Por lo anterior mediante el Oficio No. 036930 del 19 de junio de 2014, reiterado con los Oficios. Nos. 052432 del 20 de agosto y 065244 del 3 de diciembre de 2014 se le consultó si se encuentra vigente el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, en lo relativo a la obligación de los contratantes de verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, frente a contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural, solamente cuando su duración sea superior a tres (3) meses.
La respuesta dada por dicha entidad a través del Oficio radicado No. 201411601841961 del 23 de diciembre de 2014, radicado en correspondencia de la DIAN bajo el No. 000E2015002899 del 28 de enero de 2015, a través de la Coordinación del Grupo de Consultas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del cual concluye que la obligación de verificar el pago de aportes a la seguridad social que establece el inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 para el contratante, tiene lugar independientemente de la duración del contrato.
Lo anterior debido a que con la expedición de la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 del mismo año, se entiende modificada tácitamente la previsión contenida en el artículo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995 que modificaba el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, en lo que hacía alusión a la existencia de la obligación de cotizar frente a contratos de prestación de servicios cuya duración fuera superior a tres (3) meses, la interpretación jurídica se encuentra plenamente citada en el Oficio 012887 del 5 de mayo de 2015.
En ese orden de ideas y habida cuenta que el peticionario no expone las razones de hecho y derecho en que se apoya su solicitud, se le informa el estado actual de la doctrina vigente sobre el tema.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando ' ' s “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)