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OFICIO 24040 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100069079 del 29/08/2019

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores:  TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS                                                                PROCESOS ADMINISTRATIVOS.

Fuentes formales: Ley 1943 de 2019 artículos 100 y 101. Estatuto tributario                                                artículo 670.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su inquietud relacionada con el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y en particular frente a los valores que son objeto de esta terminación en el caso de la Sanción por Devolución improcedente, se anexa el reciente pronunciamiento de ésta Subdirección contenido en el Oficio 901476 de 26 de julio de 2019 que trató exactamente el tema consultado. En él se señala que sobre los valores a reintegrar así como sobre los intereses causados sobre estos, no procede la reducción de que trata el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018.

“(…)

Y es que la exigencia del reintegro de las sumas devueltas o compensadas en forma improcedente así como los correspondientes intereses no constituye la sanción por este hecho, pues este reintegro es la consecuencia de la improcedencia de los saldos a favor.

(...)

En este contexto y en relación con la pregunta concreta, en el caso de la Resolución que impone sanción por compensación y/o devolución improcedente la reducción de la sanción que permiten los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 para acceder a la Conciliación Contenciosa administrativa o Terminación por Mutuo Acuerdo, será del cincuenta por ciento (50%) de la sanción liquidada en la forma establecida en el artículo 670 del estatuto tributario. Por lo tanto, esta reducción NO procede sobre los valores a reintegrar junto con los correspondientes intereses pues estos, como se vio no constituyen la sanción a imponer."

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos ''doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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