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OFICIO 24028 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100066135 del 23/08/2019

Tema       Procedimiento Tributario

Descriptores       Deberes Formales del Contribuyente

                                   Declaración de Renta y Complementarios - Personas Jurídicas                                     y Demás Contribuyentes

                                   Declaraciones Tributarias – Presentación

Fuentes formales    Estatuto tributario artículos 574, 594-2

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Con la claridad anterior se atenderá su consulta en la que expresa que una empresa de servicios públicos se inscribió en el RUT como obligada a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, declaraciones que ha presentado durante varios años. Posteriormente producto de una auditoría externa se concluye que la empresa ha sido y es contribuyente del impuesto sobre la renta. Por ello, afirma, corrige algunas declaraciones de ingresos y patrimonio.

Con lo anterior pregunta:

1. ¿Las declaraciones de ingresos y patrimonio presentadas por la empresa, estando obligada a declarar impuesto sobre la renta, tienen validez? ¿Las correcciones se entienden validas?

2. La declaración del año 2015 presentó ingresos inferiores a los costos y gastos, lo cual produciría una pérdida, esta puede ser compensada con otras posteriores? Serán válidas?

Para responder considera este despacho:

El estatuto tributario consagra quienes están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y cuales entidades no contribuyentes de este impuesto están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, según el mandato del artículo 598 del mismo texto.

En tal sentido según la calidad del contribuyente deberá presentarse una u otra declaración. Así el artículo 574 del citado estatuto contiene las ciases de declaraciones que deberán presentar los contribuyentes según su obligación.

“ARTÍCULO 574. CLASES DE DECLARACIONES.

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias: 1. Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo cuando opte por este régimen.

(…)

PARAGRAFO 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598 (…)”

El concepto 035333 de 2002 emitido por esta Dependencia, en relación con este tema, precisó:

"(...) Anualmente, por medio de Resoluciones, la Dirección General señala ios formularios con las especificaciones del caso, para cada una de las declaraciones, y con indicación de los datos a diligenciar

Estos requerimientos legales son indispensables, para el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante pueda cumplir apropiadamente consignando los factores necesarios para determinar sus obligaciones tributarias sustantivas, y para que la Administración Tributaria, pueda ejercer los controles asignados por la propia ley según la naturaleza de cada impuesto (…)”.

Por tanto, un contribuyente del impuesto sobre la renta que estando obligado a presentar la declaración de este impuesto, no lo haya hecho y en su lugar haya presentado la de ingresos y patrimonio, claramente ha estado incumpliendo la obligación de legalmente le correspondía.

El hecho de la presentación de la de ingresos y patrimonio en lugar de la del impuesto sobre la renta no subsana el anterior incumplimiento, pues es claro el parágrafo 1 del anterior artículo que esta debe ser presentada por algunas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

De otra parte el artículo 594-2 establece el efecto que legalmente se presenta en relación con las declaraciones tributarias que presentan quienes no están obligados a tal cumplimiento:

"ARTÍCULO 594-2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS. Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.”

En este contexto, si una entidad presentó sin estar obligada a ello, la declaración de ingresos y patrimonio, por mandato del anterior artículo carece de validez. Igual efecto se predica de las correcciones que se hayan llegado a presentar.

Ahora si la declaración de ingresos y patrimonio es "corregida" mediante la presentación de una declaración del impuesto sobre la renta, será está considerada como la declaración inicial de tal impuesto, pues no puede corregirse una declaración de ingresos y patrimonio con otra diferente cual es la del impuesto sobre la renta.

En este caso es evidente que procede la liquidación de la sanción de extemporaneidad, pago del impuesto y los correspondientes intereses que se hubieren generado por la no presentación y pago oportunos.

Finalmente si al presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta se presenta pérdida en un periodo gravable, esta podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias de los períodos gravables siguientes, en los términos del artículo 147 del estatuto tributario.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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