OFICIO 24024 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 00057574 del 02/08/2019
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
Fuentes formales: Arts. 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
¿Puede una empresa que piensa realizar una mega inversión solicitar un contrato de estabilidad jurídica, de acuerdo con los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, bajo las siguientes condiciones: (i) Apertura de aproximadamente 500 nuevas tiendas en diferentes municipios (ii) la inversión es superior a 30.000 UVT(iii) el core de la compañía es la compra al detail (iii) casi la totalidad de la inversión sería en compra de inventario de producto y, (lv) generaría nuevos empleos superiores a 250?
El artículo 235-3 del Estatuto Tributario señala:
"Artículo 235-3 Mega-inversiones. A partir del 1 de enero de 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que generen al menos doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
Las inversiones deben hacerse en propiedad, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serio. Las inversiones se deben hacer en un periodo máximo de cinco (5) años gravables. Si transcurrido el plazo, el contribuyente no cumple con el requisito de la inversión, se reconocerá una renta líquida por recuperación de deducciones sobre las cantidades efectivamente invertidas en propiedades, planta y equipo, en la declaración del impuesto sobre la renta del quinto año. Los requisitos y formas de las inversiones de que trata este inciso serán reglamentadas por el Gobierno nacional.
(...)” {Subrayado fuera del texto)
Pues bien, frente a la naturaleza de la inversión, propiedad planta y equipo de que trata la norma en comento, el Oficio 033756 de 2017 dijo:
“El parágrafo del artículo 60 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 1819 de 2016, establece que son activos fijos todos aquellos activos que no sean inventarios, y que cumplan con las definiciones de los marcos técnicos normativos (NIF) de propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta: ''Parágrafo. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios y se clasifican de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta...”
De lo anterior se deduce que, para efectos de celebrar contrato de estabilidad jurídica de que trata el artículo 235-4, la inversión que realice el contribuyente deberá versar sobre propiedad planta y equipo y no sobre inventarios. Así las cosas, dados los presupuestos de la consulta, no se cumple con los requisitos para celebrar contrato de estabilidad jurídica.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: ''Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica