OFICIO 24023 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000475 del 31/07/2019
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Factura Electrónica
Fuentes formales: Resolución 020 de 26 de marzo de 2019
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
I. ¿Qué se puede hacer para retirar la responsabilidad de IVA, dado que en el RUT aparece como responsable de IVA y ahora se adicionó el impoconsumo?
Frente a esta inquietud ha dicho la doctrina vigente, entre otros, en el Oficio 07323 de 2019 "De conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Estatuto Tributario, donde se estipula que cuando en el establecimiento de comercio (panadería y restaurante), se lleve a cabo actividades de expendió de comidas preparadas, ya sea, para el consumo en el lugar o ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8%, y se regularía conforme a los artículos 426, 512-1 numeral 3, 512-8, 512-9, 512-13 y 512-14 del Estatuto Tributario, dicho establecimiento de comercio también es responsable del impuesto de IVA, en la venta o comercialización de Gaseosa, papas fritas, Yogurt, etc., esto es, aquellos productos que solo son comercializados por dicho establecimiento y no son preparados en el lugar; a la tarifa general (19%)”.
Como se observa, esta es la razón por la cual el contribuyente en la situación anotada, califica tanto para el impuesto al consumo como para el impuesto sobre las ventas.
Para una mayor ampliación del tema, se adjunta la aludida doctrina.
II. ¿Teniendo en cuenta que la empresa quiere contar con la factura electrónica y ya se obtuvo resolución para facturar a mano, ¿se debe anular esa resolución y expedir otra digital?
Como esta pregunta se refiere a la expedición de la factura electrónica, en esa dirección se resolverá su inquietud. En estos términos, es necesario identificar quiénes están obligados a expedir factura electrónica de venta y para eso, el Oficio 014453 de 2019 en el numeral 1.1, refiriéndose a la Resolución 020 de 2019, los señala así:
1. Los responsables del Impuestos sobre las Ventas - IVA.
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la cantidad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir futura o documento equivalente,
4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE.
Ahora bien, esta misma doctrina, en el numeral 1.2, trata el tema de la modalidad de facturación que debe imperar cuando se expida la factura electrónica. Por lo tanto, por ser aplicable al caso, se anexa para su correspondiente análisis.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica