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OFICIO 24020 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100060488 del 09/08/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Aceptación de los Costos

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 771-5.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al escrito en referencia, en el cual indaga sobre la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trate el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (ET) específicamente solicitando: i) "nos definan la palabra que se indica en el estatuto tributario de Giros"; ii) "Qué requisitos deben cumplir las empresas que prestan servicios de giros para que le sean aplicados los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables y iii) "Nos indiquen si las entidades como gana, baloto, efecty, super giros entre otros cumplen con lo requerido en el artículo 771-5",

Respecto a su petición se informa que este despacho se ha pronunciado en previa oportunidad sobre este mismo asunto, es así como en el oficio No, 024531 de 2014, luego de un análisis acucioso de la norma objeto de consulta, se concluyó:

“(…) los giros o transferencias a que se refiere el artículo 771-5 del Estatuto Tributario involucran los establecimientos de crédito y sus corresponsales, en los términos anteriormente descritos.

En contraste encontramos los servicios postales de pago, que han sido definidos en el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 como aquel conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente y dentro de los cuales encontramos:

--Giros Nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre otras, física o electrónica.

--Giros internacionales. Servicio prestado exclusivamente por el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica.

--Otros. Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como tales.

Sobre el carácter financiero de las actividades postales, en particular los servicios postales de pago, la Corte Constitucional en sentencia C-823 del 2 de noviembre de 2011 concluyó que no tienen este carácter y no implican captación masiva de recursos del público:

Los operadores postales no están autorizados por la ley para la realización de actividades financieras ni para el desarrollo de actividades de captación. Como se evidencia de la normatividad que determina qué operaciones constituyen captación de recursos, los operadores postales reciben unas sumas para ser entregadas a un destinatario, operación por la cual cobran una tarifa a título de retribución del servicio prestado. Tampoco adelantan actividades de intermediación de financiera, puesto que no actúan en la economía con el objetivo de recaudar dineros de un sector para ubicarlos en otro con fines de impulsar la actividad económica. Dado lo anterior, el hecho de que los servicios postales realicen servicios de pago o giro, no desnaturaliza la función principal de servicio público que cumplen los operadores postales.

(…)

En definitiva, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, y de la regulación de las distintas actividades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, no se trata de actividades financieras, o que constituya una simple provisión de un servicio de transporte, puesto que está atada a la garantía y la eficacia de un derecho fundamental, cual es el derecho a la correspondencia y a su privacidad. Los servicios postales de pago no se confunden materialmente con las actividades financieras, lo que no obsta para advertir que, dada la tecnificación de las comunicaciones, el mecanismo a través del cual operan los giros postales y los giros bancarios sea probablemente el mismo, un mecanismo electrónico, siendo esta, de momento, la única real similitud que se percibe entre las dos instituciones.

(Se resalta)

Del anterior análisis se reitera que, al no tratarse de actividades financieras, los pagos realizados a través cíe los servicios postales de pago no cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables del artículo 771-5 del Estatuto Tributario” (Subrayas fuera de texto)

El oficio precitado a la fecha constituye doctrina vigente de esta entidad, por lo tanto, se adjunta para su conocimiento y con lo dispuesto en él se da por resuelta su petición.

En los anteriores términos se responde su consulta y, cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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