OFICIO 24010 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100061742 del 13/08/2019
Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores: | DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN. |
Fuentes formales: | Artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, se resuelve la consulta relacionada con los artículos 158-1 del Estatuto Tributario: Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo o innovación y el artículo 256 ibídem: Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, la cual se puede sintetizar así:
Para acceder a tales beneficios se requiere la presentación, en convocatoria abierta de COLCIENCIAS, de un proyecto justificado técnica y presupuestalmente cuya aprobación radica en el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios. El manejo y registro de las inversiones realizadas tiene un tratamiento particular; el cual se debe ajustar a la norma contable y fiscal Se sigue el documento: Tipología de proyectos calificado como de carácter científico, tecnológico e innovación versión 5 de COLCIENCIAS. En el rubro Adquisición de Equipos indica textualmente “se incluye el valor de la depreciación o amortización de los equipos necesarios para la ejecución del proyecto que fueron comprados en el marco del proyecto, se contempla en este rubro el diseño y construcción de equipos” (...) De acuerdo a la normatividad fiscal y contable, se conocen dos directrices: 1. El artículo 128 del estatuto tributario y 2, La NIC 16 numeral 55 según la cual la depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia.
El peticionario formula la siguiente pregunta:
Si una empresa va a realizar un proyecto de inversión en innovación de sus procesos y para este desarrollo necesita comprar diferentes tipos de equipos y maquinaria, que son adquiridos dentro del marco del proyecto y tiempo de ejecución del proyecto, y a lo largo de la ejecución del proyecto, van a llevar a cabo actividades de adecuación, integración y pruebas con estos equipos y maquinaria, pero por las razones anteriormente expuestas en el artículo 128 del estatuto tributario y la NIC 16 la empresa no inicia a depreciar estos equipos, sino hasta que entra en operación el nuevo proceso. La duda es: ¿Cuál es el valor que podría incluir dentro de este rubro, que justifique el uso en las actividades mencionadas? Y ¿Cuáles serían las condiciones a tener en cuenta?
Para contestar, se debe interpretar el inciso 1o del artículo 21-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 que establece:
ARTÍCULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009.
Con base en dicha disposición y únicamente para propósitos de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, el artículo 128 del estatuto tributario prevalece sobre el numeral 55 de la NIC 16.
Sin perjuicio de lo anterior, y debido a que la pregunta versa sobre la forma de diligenciar un documento: Tipología de proyectos calificado como de carácter científico, tecnológico e innovación versión 5 de COLCIENCIAS, cuyos criterios y condiciones son señalados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) presidido por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación COLCIENCIAS, trasladamos la presente consulta a dicho organismo por competencia.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica