OFICIO 24009 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100065957 del 22/08/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Rentas de Trabajo Rentas Exentas - Límite |
Fuentes formales | Estatuto tributario artículos 27, 206 num. 5 |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
En el contexto señalado se atenderá la consulta en la que expresa que mediante Sentencia Judicial se ordenó el reajuste de la pensión de jubilación correspondiente a varios años -de 1998 a 2015.
Señala que al diligenciar el formulario 210 declaración de renta personas naturales, se establece un límite de renta exenta de 1000 UVTs mensuales, es decir 12000 anuales, Sin embargo, como el pago del reajuste pensional corresponde a varios años, pregunta cómo debe hacer para subsanar lo que a su juicio es un error del formulario.
Para efectos de atender su consulta debe hacerse referencia en primera instancia al artículo 27 del estatuto tributario que prescribe cuando se entienden realizados los ingresos para los no obligados a llevar contabilidad
"ARTÍCULO 27; REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen. (...)”
Por ello en cuanto a la realización del ingreso para las personas con relación laboral, ha sido reiterada la doctrina de esta entidad al señalar: "(...) Todo pago efectuado a los trabajadores proveniente o en razón de la relación laboral o legal y reglamentaría, constituye ingreso gravado para efectos tributarios y en consecuencia está sometido a imposición de acuerdo con las disposiciones que regulan este concepto de ingreso. Siendo así, los pagos están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta -cuando a ello haya lugar-, así su reconocimiento provenga de una sentencia judicial.” Oficio 064150 de 21 de agosto de 2007
De tal suerte que los ingresos por pensiones se realizarán en el año en que se perciban independientemente que correspondan a otros periodos gravables. Por tanto, el reajuste pensional se deberá incluir en la declaración de renta del periodo gravable durante el cual se recibió, en los términos del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario. En este sentido se ha pronunciado de manera reiterada la doctrina de esta entidad, el más reciente es el Oficio No. 018959 de 23 de julio de 2019 que se anexa para su conocimiento.
Siendo así, no puede hablarse de un error u omisión del formulario 210 para la presentación de la declaración de renta personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pues es claro que se deberá incluir el monto total percibido por el reajuste pensional con el límite de las 1.000 UVTs mensuales (12.000 anuales) exento, la parte restante se somete al impuesto sobre la renta, como ya se expresó, en los términos del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica