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OFICIO 24008 DE 2019

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 4101 del 22/08/2019

TemaImpuesto a las ventas
DescriptoresEXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formalesESTASTUTO TRIBUTARIO, ART. 423
LEY 47 DE 1993, ART. 22

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Soy y estoy radicado en la isla de San Andrés. Quiero comprar una moto en la empresa Yamaha pero no me la venden tanto en la isla como en el resto del país sin el IVA. Cuando inicialmente ya me disponía hacer la compra vía telefónica en la ciudad de Bogotá para que me la mandarán a la isla, me dijeron que no me la podían vender sin IVA.”

Respecto a lo anterior, me permito informarle que, el artículo 423 del Estatuto Tributario, señala:

“ARTÍCULO 423. EXCLUSION DEL IMPUESTO EN EL TERRITORIO INTENDENCIAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA. < Ver Notas del Editor En la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.”

A su vez, el artículo 22 de la Ley 47 de 1993:

"ARTÍCULO 22. EXCLUSION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS.

La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;

b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea; Negrilla fuera de texto.

c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio; Negrilla fuera de texto.

d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.

e) < Literal adicionado por el artículo 176 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La circulación, operación y venta dentro del departamento archipiélago de los juegos de suerte y azar y las loterías.”

Aunado a lo anterior, el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No 001 de 2003, en uno de sus partes, establece:

”(…)

DESCRIPTORES: VENTA Y PRESTACION DE SERVICIOS EN SAN ANDRES. IMPORTACION DE BIENES A SAN ANDRES

1. OPERACIONES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

La Ley 47 de 1993, por la cual se expidieron normas para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago, en su artículo 22 dispuso que el Impuesto sobre las Ventas no se aplicará en los siguientes hechos:

"a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;

b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea;

c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio, y

d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago”.

A continuación, se señalan algunos casos especiales relacionados con este régimen exceptivo:

(...)

DESCRIPTORES: VENTA Y PRESTACION DE SERVICIOS EN SAN ANDRES

1.2. VENTA DE COMBUSTIBLES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO EN EL TERRITORIO CONTINENTAL PARA SER UTILIZADO POR SUS AERONAVES EN LOS TRAYECTOS CON DESTINO A SAN ANDRES Y PROVIDENCIA.

De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993, se exigen dos requisitos para que la venta de bienes se encuentre excluida del impuesto sobre las ventas:

1. Que las ventas de bienes desde el resto del territorio nacional tengan como destino el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, y

2. Que la operación de venta se acredite con el respectivo conocimiento de embarque o guía aérea según el caso.

La expresión "con destino a" está referida al sitio donde finalmente deben llegar los bienes, productos o mercancías objeto de venta.

En lo relacionado con el segundo requisito, significa que las mercancías que se envíen al territorio del Departamento Archipiélago deben necesariamente ampararse en los correspondientes documentos de transporte de carga como guías aéreas o conocimiento de embarque según se trate de transporte aéreo o marítimo.

En síntesis, la definición de destino no es consecuencia de la venta misma, sino del resultado de la transferencia que se ve reportada en los menores valores de los bienes que se vendan y comercialicen en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

Lo anterior es coherente con la intención del legislador de impedir un aumento en el costo de los bienes que llegan el Departamento de San Andrés y cuyo fin único será su venta y comercialización, que se encuentra en consonancia con lo consagrado en el artículo 1o del citado ordenamiento, al señalar que la ley tiene por objeto dotar al Archipiélago de un estatuto que le permita su desarrollo, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, económicas y sociales.

En el caso de la venta de combustibles a las empresas aéreas con rutas al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, su fin único es enajenar dicho bien para que sea utilizado en el recorrido hacia el territorio mencionado y de ninguna manera se puede afirmar que el destino de ese bien es el territorio mismo de San Andrés, por lo cual no se satisfacen los presupuestos señalados en la norma para acceder al beneficio, salvo que la venta de combustibles se realice envasada y acreditada con los respectivos documentos de transporte, con el propósito de que se venda y comercialice en la isla.

Es claro entonces que el beneficio sólo cobija a la venta de bienes desde el resto del territorio con destino al Archipiélago siempre y cuando se encuentren amparadas por los respectivos documentos de carga y no es extensivo a los combustibles vendidos a las empresas de transporte aéreo en el territorio continental para ser utilizado por sus aeronaves en las rutas con destino a San Andrés y Providencia.”

Así las cosas, con fundamento en las normas anteriores, se encuentran excluidas del impuesto del IVA, las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, de los bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual, se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea, como también; la importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago San Andrés y Providencia, así como su venta dentro del mismo territorio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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