OFICIO 24006 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 3955 del 08/08/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Utilidad en la Enajenación de Acciones |
Fuentes formales | ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 36-1. |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
"Buenas tardes, con motivo de la preparación de la declaración de renta de mi cliente, quisiera saber si el artículo 1.2.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 sobre la determinación de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional en la venta de acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa ha sido derogado a través de algún otro decreto? No he encontrado la norma que la deroga”.
Respecto a lo anterior, nos permitimos informarle que el artículo 1.2.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, desarrollaba lo estipulado en el numeral 1 de artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
A su vez, el artículo 36-1 del Estatuto Tributario fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016; en este orden de ideas, se presentó un decaimiento, conforme a lo establecido por el numeral 2 del artículo 91, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:
"ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
(…)”
En estas circunstancias, el artículo 1.2.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 se encuentra decaído, por desaparecer su fundamento de hecho o de derecho. Es así como lo ha manifestado la Corte Constitucional, en la Sentencia 069 de 1995:
"El decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparecen del escenario jurídico.”
Así las cosas, si la venta de las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales que no coticen en bolsa es una venta que arroja utilidad, el vendedor de las acciones o cuotas ya no podrá restar como utilidad no gravada en su declaración de renta aquella parte que le correspondiera dentro de las utilidades que estuviesen acumuladas en el patrimonio de la sociedad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica