OFICIO 23975 DE 2019
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100068390 del 05/09/2019
Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores: | Renta Exenta |
Fuentes formales: | Artículo 206-1 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar, ratificar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Se reitera que las actuaciones que adelanten los funcionarios con ocasión del ejercicio de sus competencias son de la esfera de la responsabilidad y no es función de esta dependencia decirles a las respectivas autoridades como ejercer sus funciones ni cuáles son sus deberes en una actuación en particular. En este contexto, se insiste que lo que se expone en este documento son las reglas contenidas en las diferentes normas concordantes relacionadas con el tema.
Debe señalarse que en la consulta se expone una situación particular de acuerdo con lo reglamentado por el decreto 1377 de 2017 artículo 2.2.5.5.55 y su relación con los beneficios consagrados en el artículo 206-1 de la Ley 1430 de 2010. Específicamente se pregunta:
A un servidor Público del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia que sea designado en el exterior para misión especial en la correspondiente categoría del servicio exterior a la cual se asimile en las denominaciones de ministro., consejero, consejero de relaciones exteriores o primer secretario de relaciones exteriores ¿Se le puede efectuar la retención en la fuente sobre los pagos por concepto de prima especial y prima de costo de vida; en razón que son rentas exentas, según lo define el Art. 206-1 del Estatuto Tributario?
Para atender la inquietud corresponde remitirnos al contenido normativo de las disposiciones tributadas citadas.
ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 206-1. DETERMINACIÓN DE LA RENTA PARA SERVIDORES PÚBLICOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
<Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del presente estatuto.
Sobre el tema cabe precisar que en términos generales la norma contenida en el artículo 206-1 del Estatuto Tributario tiene una aplicación claramente fijada; es decir, el beneficio tiene unos destinatarios expresamente señalados para la determinación de la renta, excepción que tiene como fundamento la condición especial de estos servidores públicos.
No debe perderse de vista que por principio las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes o responsables a los cuales se les otorgan remuneraciones similares mediante otras normas de tipo reglamentario en el ámbito laboral o administrativo.
En consecuencia, no tiene el carácter de rentas exentas la prima especial y prima de costo de vida que se reconoce mediante el Decreto 1377 de 2017 para los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia por comisiones al exterior para misiones especiales, habida cuenta que se trata de funcionarios públicos diferentes de los servidores públicos diplomáticos, consulares v administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. En otras palabras, que dichos funcionarios se encuentren en misión especial no los convierte en servidores diplomáticos consulares o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lo anterior se encuentra en concordancia con el supuesto número 6 de la consulta que señala: Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia que cumplan misiones especiales de carácter transitorio en el exteriores,<sic> de ninguna manera configuran a su favor relación laboral o de cualquier índole con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni con las misiones diplomáticas, razón por la cual, no habrá lugar al reconocimiento y pago de salarios o asignaciones, honorarios o prestaciones sociales contempladas en la Ley, ni las propias del sistema de Seguridad Social Integral a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En consecuencia, los pagos que se realicen a funcionarios diferentes a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, como es el caso de los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, y refieran a los conceptos de prima especial y prima de costo de vida deben formar parte de la base de retención. Debe tenerse en cuenta que se trata de personas naturales, los cuales deben adecuarse con la clasificación que corresponda a cada funcionario en aplicación de las normas del artículo 329 y siguientes del Estatuto Tributario. Adicionalmente, les aplican las disposiciones sobre retención en la fuente contenidas, entre otros, en los artículos 383 y siguientes del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wvw.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad11 - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica