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OFICIO 2391 DE 2015

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 30 ENE. 2015

100202208- 0086

Ref.: Solicitud radicado número 002535 del 28/01/2015

Atento saludo

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se le informe cual es la autoridad oficial con autoridad para decir si la actividad ejercida por una persona es industrial o comercial, para efectos de acudir al beneficio consagrado en los numerales 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2860 de 2013.

Al respecto la doctrina vigente de este Despacho contenida en el oficio 093140 del 28 de noviembre de 2011, apartes pertinentes se transcriben, a <sic> señalado lo siguiente:

"De otra parte, en cuanto a su inquietud de cómo debe acreditar el usuario industrial el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a los beneficios establecidos en la Ley, hay que precisar que el Decreto 2915 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2° y 3o del artículo 211 del Estatuto Tributario, ha establecido los requisitos para que el usuario industrial pueda hacer uso de los beneficios mencionados, para lo cual señala:

ARTÍCULO 1o. USUARIOS INDUSTRIALES BENEFICIARIOS DEL DESCUENTO Y EXENCIÓN TRIBUTARIOS.

Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario -RUT- a 31 de diciembre de 2010, en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad.

…/


ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DE LA SOBRETASA. Para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, que deberá reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario -RUT- y el o los Números de Identificación del Usuario -NIU-.

PARÁGRAFO. El beneficio tributario de que trata este artículo regirá a partir del año 2012.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA PROCEDIBILIDAD DEL DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir el requisito de que trata el artículo 1o del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de que trata el artículo anterior para efectos de fiscalización y control.

PARÁGRAFO. El beneficio tributario de que trata este artículo se aplicará en el impuesto sobre la renta del año gravable 2011, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario.”

Como se observa, en cuanto al RUT, a 31 de diciembre de 2010, el usuario industrial debía contar con la inscripción en los códigos de actividad económica 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008.

Del mismo modo, la norma permite aplicar el beneficio tributario cuando el contribuyente ejecute su actividad principal en varios inmuebles, sin que exija para ello que los mismos sean de su propiedad, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios legalmente permitidos por la ley tributaria.

De la doctrina transcrita se concluye que para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien verificara el cumplimiento sobre la actividad económica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 2860 de 2013, de donde se colige que deberá dirigirse a la empresa prestadora del servicio para los efectos mencionados en su escrito.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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