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OFICIO 23665 DE 2008

(6 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

530001-133

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C. 6 MAR.2008.

Señora Ministra

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministerio de Cultura

Carrera 8 No. 8 – 09

Bogotá, D. C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 116453 del 21/12/2007

 
Cordial saludo señora Ministra:

 
Solicita en su escrito información sobre los escenarios en los cuales se pueda garantizar, que las donaciones que realicen la empresas suizas al Fondo Cultural Suizo se puedan deducir en la determinación del impuesto sobre la renta por parte de los donantes.

 
Al respecto me permito manifestarle que la legislación tributaria prevé como tratamiento exceptivo en la determinación del impuesto sobre la renta, que los contribuyentes que realicen donaciones bajo los parámetros de los artículos 125 a 125-4 del Estatuto Tributario puedan deducirlas en la depuración de las rentas obtenidas.

 
Sin embargo, para la procedencia de la deducción por el concepto en mención no solo se requiere que la entidad beneficiaria de la donación se encuentre reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro, sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial y su objeto social esté comprendido dentro de los enunciados en la ley, sino que, además, se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos en la norma, tanto por el donante como por la entidad beneficiaria. Es decir, no todas las donaciones tienen efecto fiscal, para que las mismas puedan constituirse en factor de depuración de la renta se requiere entre otros requisitos que tanto donante como donatario tengan la naturaleza y desarrollen las actividades que la Ley establece.

 
En efecto, de acuerdo con los artículos 125 y 125-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país1 tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

 
1. La Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes, así como a la propiedad colectiva de las comunidades negras.

 
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

 
Y tratándose de entidades sin ánimo de lucro, son presupuestos esenciales a cuya observancia está condicionada la procedencia de la deducción que se observen, entre otros, los siguientes requisitos y condiciones:

 
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los Ingresos por donaciones.

 
Ahora bien, como en materia tributarias toda disposición que contenga tratamientos exceptivos en beneficio es de aplicación restrictiva, estos no se pueden hacer extensivos a situaciones, hechos o sujetos no contemplados por <sic> en la Ley, razón por la cual existe imposibilidad jurídica de su aplicación para aquellos casos para los cuales no se cumplan los presupuestos consagrados en la Ley.

 
Conforme con lo expuesto, y con el ánimo de reconocer los beneficios fiscales a las empresas Suizas donantes que apoyan la cultura en el País por intermedio del Fondo Cultural Suizo, se requiere de su formalización como persona jurídica sin ánimo de lucro o en su defecto realizar dichas donaciones de manera directa y en los términos señalados por la Ley.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica

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