OFICIO 23485 DE 2019
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 000502 del 11/09/2019
| Tema | REGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR |
| Descriptores | INGRESOS PASIVOS. |
| Fuentes formales | Artículo 884 del Estatuto Tributario Concepto General Unificado No. 0386 del 10 de abril de 2018 Artículo 10 del Código de Comercio Artículo 20 del Código de Comercio Artículo 1134 del Código de Comercio |
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las' competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000502 del 11 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
"¿Puede considerarse que este listado de rentas pasivas adoptado por nuestra legislación es taxativo, es decir, no pueden considerarse otros ingresos pasivos obtenidos por una ECE diferentes a los señalados en la norma, de tal manera, que si un servicio específico no descrito genera ingresos pasivos no estaría sometido al impuesto o puede entenderse que el listado de ingresos descritos en el art. 884 del E. T. es enunciativo?
En relación con los ingresos obtenidos por una ECE que sean “Cautivas” de los grupos económicos, a quienes le prestan el apalancamiento al asumir riesgos como reaseguradoras, ¿se pueden considerar como rentas al tenor del numeral 7 del art, 884 del E. T.?"
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Inquietud No. 1:
1.1. Es preciso señalar que este despacho en el Concepto General Unificado No. 0386 del 10 de abril de 2018, entre otros, conceptuó que:
“¿Están sujetos al Régimen ECE aquellos ingresos -atribuibles a la.ECE- que fueron objeto de retención en la fuente en Colombia?
En primera instancia hay que indicar que, si aquellos ingresos atribuibles a la ECE corresponden a rentas activas, no hay lugar a que el obligado al Régimen ECE los incluyan en su declaración de renta y complementarios.
Ahora bien, el artículo 884 ET, establece un listado taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas. Dentro de ese listado, no se prevé ninguna consideración especial respecto de aquellos ingresos sometidos a retención en la fuente en Colombia.
En ese sentido, no hay disposición que exima a los ingresos sometidos a retención en Colombia, del tratamiento previsto para las rentas pasivas y, en consecuencia, estarán sujetos al Régimen ECE."
1.2. Según se puede evidenciar, el artículo 884 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.") establece un listado taxativo de aquellos ingresos que se consideran como rentas pasivas.
1.3. Ahora bien, es necesario reconocer que dentro del listado taxativo señalado en el artículo 884 del ET., donde se definen cuales son ingresos pasivos, existen algunos que provienen de actividades definidas de forma general.
1.4. Lo anterior, se puede evidenciar en el texto del numeral 7 del artículo 884 del E.T., donde se señalan, entre otros:
“Para efectos de lo dispuesto en este Título, son ingresos pasivos obtenidos por una
ECE, los siguientes: (...)
7. Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE.”
1.5. En este sentido, dicho artículo establece de forma general que serán ingresos pasivos, entre otros, los provenientes de la prestación de servicios industriales y comerciales, para o en nombre de las partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE, sin establecer de forma clara que son “servicios industriales y comerciales”.
1.6. Como consecuencia de lo anterior, es preciso señalar que en el caso particular deberán ser analizada el servicio prestado de forma particular para determinar si este de forma individual se enmarca dentro de los servicios industriales y comerciales señalados en el Código de Comercio, entre otras normas del ordenamiento jurídico nacional.
2. Inquietud No. 2:
2.1. Antes de pasar a analizar el caso particular, es necesario precisar la definición del concepto de “Cautivas”, ya que el mismo no se incluye en el ordenamiento jurídico colombiano.
2.2. Según Gonzalo Fernández Isla, en “Las aseguradoras cautivas, presente y futuro”, de la Fundación Mapfre Estudios, no 40, 1992, pág. 5., una aseguradora cautiva es:
“Una sociedad de seguros o reaseguros, creada por un grupo industrial o comercial, con vistas a asegurar o reasegurar a través de ella, la totalidad o parte de sus riesgos”.
2.3. Precisado lo anterior, es necesario establecer para el caso de análisis, si los ingresos provenientes de los servicios de seguro o reaseguro realizados por una cautiva (ECE) son reconocidos como “servicios comerciales " y, por lo tanto, se enmarcan dentro del concepto de rentas pasivas según el numeral 7 del artículo 884 del E.T.
2.4. El artículo 10 del Código de Comercio, establece que:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. (...).”
2.5. Ahora bien, el artículo 20 del Código de Comercio, reconoce como actividades mercantiles, entre otras:
“Son mercantiles para todos los efectos legales: (...)
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora: (...).”
2.6. Adicionalmente, es preciso señalar que el mismo Código de Comercio regula la actividad reaseguradora en los artículos 1134 y siguientes.
2.7. De lo anterior, es posible evidenciar que la actividad de seguro o reaseguro para efectos jurídicos en Colombia, es reconocida una actividad mercantil, lo cual genera que quien la realice será reconocido como comerciante.
2.8. En esta medida, es posible afirmar que los ingresos provenientes de los servicios de seguro o reaseguro son reconocidos como “servicios comerciales” para efectos de la aplicación del numeral 7 del E.T.
2.9. Por lo anterior, deberán ser reconocidos como ingresos pasivos, los ingresos provenientes de la prestación de servicios de seguro y reaseguro, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE.
2.10. En consecuencia, es posible señalar que serán ingresos pasivos en los términos del numeral 7 del artículo 884 del E.T., los ingresos generados en cabeza de la cautiva (ECE) derivados de la prestación de servicios de seguro o reaseguro, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica