OFICIO 23324 DE 2015
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 06 AGO. 2015
100208221-001025
Ref.: Radicado 100020873 del 21/07/2015
Tema: | Impuesto sobre la renta |
Descriptores: | Realización del ingreso/descuentos |
Fuentes Formales: | Estatuto Tributario art 26, 27, Dec 2649/93 Art. 97 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia, manifiesta que la empresa ha realizado en anticipo en dinero de la compra de una mercancía que será entregada en dos años; dicho descuento será reconocido por el proveedor al momento de la facturación; la empresa registra contablemente dicho descuento como un ingreso estimado y lo registrara fiscalmente cuando se emita la factura de venta. Con lo anterior pregunta:
¿Cuándo se entiende efectivamente realizado el ingreso para fines fiscales? ¿En el momento de la estimación contable, en el momento que se recibe la nota crédito?
Sobre el particular debemos manifestar:
El artículo 27 del Estatuto Tributario, contiene la previsión para el caso de la realización de los ingresos:
ARTÍCULO 27, REALIZACIÓN DEL INGRESO. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a. Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos…”
A su vez el artículo 28 del mismo Estatuto, establece que se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir sus pagos aunque no se haya hecho efectivo el cobro y precisa el momento de realización de los ingresos para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación.
Concordante con lo anterior, el Decreto 2649 de 1993, prevé en el artículo 97:
“Art 97.- Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al Ingreso.
En materia comercial y en cuanto a la venta de bienes, el artículo 944 del Código de Comercio le confiere al comprador el derecho a solicitar al vendedor la formación y entrega de la factura de las mercaderías vendidas con indicación del precio correspondiente. Con la entrega de la factura nace para el vendedor el derecho a exigir el pago del ingreso que percibe como contraprestación por la venta de los bienes.
Entonces, en la venta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación, que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 97 del Decreto 2649 de 1993, deben registrar los ingresos a partir del momento de entrega de la factura de venta.
Para mayor información, se remite copia de los Conceptos 007757 de enero 26 de 2006, y en lo que hace referencia al Impuesto sobre las Ventas, el Concepto No. 045942 de mayo 17 de 2000.
Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica - dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)