OFICIO 23293 DE 2019
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100065399 del 22/08/2019
Tema: Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores: Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Fuentes formales: Artículo 879 numeral 21 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto no corresponde resolver casos hipotéticos ni indicar en forma específica un procedimiento, toda vez que en cada caso dependerá del tipo de operación que se desarrolle por parte de los contribuyentes; en tanto, una indicación en este sentido puede configurar asesorías de tipo particular. Así las cosas, solo es posible atender la solicitud en sentido general para señalar que el gravamen a los movimientos financieros tiene como hecho generador la realización de transacciones financieras con las cuales se dispongan de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros y otras. Adicionalmente, se analizará el contenido legal de la exención a que hace referencia la consulta.
Con estos lineamientos el contribuyente debe verificar y determinar si cumple con todos los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la exención.
Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF.
<Derogado a partir del 1 de enero de 2022, por el parágrafo del Art. 872 > <Artículo adicionado por el artículo 1o. de la Ley 633 de 2000.> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
<Inciso adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002.> También constituyen hecho generador del impuesto:
El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. En aquellos casos en que si estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerará como un solo hecho generador.
La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Para efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.
(…)
Inciso 11. < Inciso adicionado por el artículo 28 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante o suscriptor.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.
PARÁGRAFO 2. < Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: > El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario, o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable.
PARÁGRAFO 3. < Parágrafo adicionado por el artículo 215 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la entidad financiera contratante.
En el caso de los corresponsales de múltiples entidades financieras, estos podrán recibir recursos de dichos contratos en cualquiera de las cuentas a las que se refiere el inciso anterior. Los movimientos entre cuentas de corresponsalía del que sea titular un solo corresponsal constituyen parte de la operación gravada en cabeza del usuario o cliente de las entidades financieras.
(...)
ARTÍCULO 879, EXENCIONES DEL GIVIF.
<Derogado a partir del 1. de enero de 2022, por el parágrafo del Art. 872 > <Artículo adicionado por el artículo 1o de la Ley 633 de 2000.> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
1. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014.> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la-cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con fa exención.
21. < Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018.> La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones.
Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones.
El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la-expedición de cheques a los que les incluya la restricción: Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario, En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.
(...)
En este contexto se atenderán las preguntas en su orden:
1. ¿Cómo opera la exención del GMF sobre las disposiciones de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera cuando las mismas son ejecutadas por fondos de inversión colectiva.
Debe precisarse que la exención no cobija todas las operaciones ejecutadas por los fondos de inversión que se dedican al factoring, la compra o descuento de cartera, ni cobija otra disposición de recursos con ocasión del desarrollo particular de los procedimientos derivados de la ejecución del factoring, o el contrato de descuento de cartera.
Por tanto, se aclara que la exención opera sobre la disposición de recursos de cuentas marcadas del fondo de inversión colectiva cuyo destino sea la realización de operaciones de factoring. Se materializa cuando se trate de un giro de recursos al beneficiario de la operación de factoring o compra o descuento de cartera, ya sea mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques con la restricción que diga “para consignarse en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario.
El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.
1.-En dicho contexto de fondos de inversión colectiva ¿Cuál es la manera específica de cumplir con cada uno de los requisitos de la norma?
a. Constancia de la realización de este tipo en su “objeto social”
Debe estar certificado que se trata de un fondo de inversión colectiva destinado a este tipo de operaciones y en cumplimiento de todos los requisitos legales para el desarrollo de esta actividad, lo cual debe estar en concordancia con su objeto social y verificarse con la manifestación bajo juramento del representante legal sobre las cuentas de ahorros o corrientes a marcar y su destinación única y exclusivamente a estas operaciones.
Se destaca que debe tratarse de destinación de recursos para el beneficiario de la operación de factoring, compra o descuento de cartera, solamente para estas dos operaciones. No para otro tipo de operaciones derivadas del desarrollo de las actividades de cobro de la cartera o que tenga otros beneficiarios.
b. Marcación de las cuentas.
El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o cuentas de los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.
c. La destinación única y exclusiva a estas operaciones.
Se reitera que el representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o cuentas de los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral
3- Como debe hacerse y respecto de que recae el proceso de marcación del inciso segundo tratándose de fondo de inversión
Las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas.
Es decir, se solicita la marcación de cuentas de ahorro o corrientes en entidades bancarias o financieras que sean destinadas exclusivamente a estas operaciones, para que no les sea aplicado el gravamen cuando desde ellas se realicen dichas operaciones de factoring, compra o descuento de cartera cuyo objeto sea la disposición de recursos al beneficiario de estas operaciones con las restricciones ya explicadas.
4.- En el contexto de fondos de inversión colectiva, quien debe acreditar la destinación exclusiva de las cuentas marcadas de acuerdo con la respuesta al punto anterior.
El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o cuentas de los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica