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OFICIO 23273 DE 2019

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100056513 del 26/07/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Renta Exenta

Fuentes formales Artículo 206 y 336 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted:

¿El exceso de salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas militares y de Policía Nacional y de los agentes de ésta última, establecido en el Art. 206 numeral 8, debe ser tratado como una renta exenta, con las limitaciones establecidas en el artículo 336 del Estatuto Tributario, o debe ser depurado como Ingreso No constitutivo de Renta Ni ganancia ocasional?

El artículo 206 del Estatuto Tributario señala:

“Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(...)

8. El exceso de salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros o Agentes de la Policía Nacional.

(...)

Parágrafo 4. Las rentas exentas establecidas en los numerales 6 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto. (Lo resaltado fuera del texto)

(...)”

Por otro lado, el artículo 336 ibídem contempla las limitaciones a las rentas exentas.

Lo anterior quiere decir que además de encontrarse exento el exceso de salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros o Agentes de la Policía Nacional, dicha exención no está sujeta a las limitaciones de que trata el artículo 336 “Renta líquida gravable de la cédula general”.

Habrá de tenerse en cuenta que, este tratamiento tributario surgió a partir de la modificación que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 hiciera al artículo 206 del Estatuto Tributarlo, por lo que sus efectos están previstos a partir del año gravable 2019.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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