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OFICIO TRIBUTARIO 23258 DE 2006

(Marzo 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
53011-

Bogotá, D.C.

Señor
JAVIER ASTUDILLO CAMACHO

CALLE 142 No.16-71 APTO 104

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 86370 de 20/10/2005

 
Cordial saludo señor Astudillo:

 
De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales se dará respuesta a su solicitud.

 
En el oficio de la referencia formula usted una serie de interrogantes acerca del tratamiento tributario y aduanero de la inversión a realizar en el exterior, así como el impuesto que le genera tal inversión, consistente en la capitalización de una sociedad anónima, la cual se realizará mediante el aumento de capital representado en maquinaria nueva y usada comprada en Colombia. Expresa igualmente que la adquisición de maquinaria se realizará con la enajenación del patrimonio de cada uno de los inversionistas, indicando el tipo de bien enajenado (entre otros: Inmuebles, vehículos, etc.), consultando, de otra parte, que impuestos le genera y que procedimiento debe seguir el residente en el exterior para participar en la inversión.

 
Así mismo, consulta a cerca de los documentos soporte de la compraventa de maquinaria nueva y usada, considerando que la maquinaria será exportada como aporte de capital.

 
A su vez inquiere a cerca del impuesto a pagar en la compra de maquinaria usada a una persona natural que no factura, la compra de maquinaria usada a una persona jurídica que dejó de utilizarla en su proceso productivo, como la compra de maquinaria nueva y usada, refaccionada o reconstruida, a una persona jurídica que realiza tales actividades; estas, entre otras las inquietudes por usted formuladas las que por no ser lo suficientemente claras y precisas no es posible abordar en su extensión y real contexto.

 
De acuerdo con lo anterior, asumimos que su consulta está enfocada en el sentido que a continuación se interpreta:

 
Tratándose de inversiones en el exterior es necesario registrar la misma ante el Banco de la República, en cuanto se trata de operaciones del mercado controlado, (Decretos 2080 de 2000 y 1375 de 1993).

 
Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 9o del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

 
En cuanto a los documentos soporte de una compraventa, independientemente que los bienes adquiridos sean nuevos o usados, desde el punto de vista fiscal, la operación se sustenta con la factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos dispuestos por la ley.

 
Respecto de las operaciones realizadas entre personas naturales y/o jurídicas no obligadas a emitir factura o documento equivalente, consideramos que en la medida que la operación se desenvuelve a través de contratos de carácter particular los mismos se enmarcan dentro del ámbito del derecho privado y por lo mismo la realidad de la operación se ajustará y demostrará atendiendo a las normas que regulan la materia. El impuesto sobre las ventas se aplicará atendiendo a la naturaleza del bien, vale decir que si el mismo constituye activo fijo para el enajenante responsable del IVA, no se causa el gravamen, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. (Parágrafo Art. 420 E.T.); por el contrario, si el bien motivo de enajenación constituye inventario, el mismo se encuentra sujeto al gravamen sobre las ventas, salvo que se encuentre expresamente excluido del impuesto (Art. 424 E.T.)

 
Si de lo que se trata es de la fabricación de un bien, y quien realiza la operación es responsable del IVA, la base gravable se encuentra constituida por el valor total de la venta. Tratándose del servicio de ensamblaje, si quien realiza la operación es responsable del impuesto sobre las ventas la base gravable está constituida por el valor total del servicio.

 
Ahora bien, en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, el adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

 
a) Apellidos, nombre o razón social y NIF del adquirente de los bienes o servicios;

b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;

 
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;

 
d) Fecha de la operación;

 
e) Concepto;

 
f) Valor de la operación;

 
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;

 
h) <Literal derogado por el artículo 2 del Decreto 3228 de 2003>

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídico.

 
Atentamente,

 
CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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