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OFICIO 23253 DE 2009

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Oficio No. 100208221-00127

Bogotá, D. C.

53011-9133

Doctor

ABELARDO QUINTERO RENDON

Director Seccional de Aduanas

Carrera 52 No. 42-43

Medellín (Antioquia).

Ref.:  Consulta radicado número 067 de 06/02/2009

Atento saludo Dr. Quintero.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de compentencia <sic> de la entidad.

Sobre la solicitud de revisión de la doctrina contenida en el Concepto DIAN No. 105060 de 2001 que manifestó en su Tesis Jurídica que: "La clausura del establecimiento prevista en el artículo 41 de la Ley 633 de 2000 es una sanción que no debe imponerse en iodos los casos en que se ordene el decomiso de una mercancía",  atentamente le informo lo siguiente:

Con posterioridad a la expedición del Concepto que se solicita revisar; el día seis (6) de agosto de 2002 - expediente D-3860, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa -fue proferida la sentencia C-616 de 2002 por la H. Corte Constitucional declarando la exequibilidad del literal c) del artículo 657 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 633 de 2000, excepto la expresión "con la factura con el lleno de los requisitos legales".

Según lo indicó la Corporación en los numerales 3.4.3.5 y 3.4.3.7: "...Por eso, la Corte condicionará la constitucionalidad de la expresión "En este evento la sanción de clausura será de treinta (30) días calendario" contenida en el literal c. del artículo 657 del E.T., adicionado por el artículo 41 de la Ley 633 de 2000, en el sentido de que éste será el término máximo de la sanción. Así se garantiza que la administración de impuestos pueda cumplir de manera eficaz con su función, y al mismo tiempo que los derechos dé los particulares no se vean afectados de forma desproporcionada".

"En consecuencia, dudo que la sanción de clausura se impondrá respetando el principio de proporcionalidad, para la graduación del término durante el cual será clausurado el establecimiento, la DIAN podrá tener en cuenta diferentes criterios de los cuales, esta Corporación resalta, por ejemplo, los siguientes: i) imposición de la sanción por primera vez o reincidencia; ii) causal de decomiso, es decir, gravedad de la conducta que da lugar al decomiso; iii) valor económico de los bienes decomisados; y iv) dimensión del perjuicio que causa a la economía del país la comercialización de dichos bienes cuando su permanencia en el territorio aduanero nacional es contraria a las normas que rigen la materia".

Sobre el alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional comedidamente lo remitimos al artículo 48 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.

Por su parte la Circular 175 No. de 2001 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que señaló los parámetros para facilitar la labor tanto de los funcionarios como de los administrados y especialmente con miras a lograr la unificación de criterios en materia jurídica en el numeral 3.3 precisó: "Es importante reiterar aquí, que conforme con la jerarquía de las normas, la disposición constitucional, como norma de normas prevalece sobre la norma legal, debiendo acatarse en el desarrollo de las distintas actuaciones en las cuales interactúa el Estado y el particular. Igualmente de obligatoria aplicación es la jurisprudencia contenida en sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional, en virtud del estudio de exequibilidad que efectúa a la norma legal y las proferidas por el H. Consejo de Estado al decidir las Acciones de Nulidad de las normas contenidas en los decretos y actos administrativos de carácter general".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

Dirección de Gestión Jurídica.

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