OFICIO 23076 DE 2015
(agosto 06)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015
100208221- 000985
Ref.: Radicado 100017394 del 17/06/2015
Cordial saludo,
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Previo a atender el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones por adelantar con ocasión de contratos públicos o privados, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
En general la consulta se refiere a la Asesoría Jurídica, y si tal actividad de servicios está gravada con IVA.
Sobre el particular debe señalarse que un tema similar fue resuelto mediante el Oficio 057095 de 3 de Octubre de 2014, doctrina que se encuentra vigente, cuyos párrafos pertinentes explican:
“En cuanto a la posibilidad de calificar la prestación de servicios profesionales de abogado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia como como excluidos de IVA, por tratarse de servicios vinculados a la seguridad social, este Despacho considera que no es viable por las siguientes razones:
El numeral 3o del artículo 476 del Estatuto Tributario establece la exclusión para los servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Según lo dispuesto en su artículo 135 contempla como exonerados los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida.
Esta norma fue reglamentada mediante Decreto 841 de 1998, modificado por el Decreto 2577 de 1999, en su artículo 1o literal b).
Respecto de esta exclusión en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003, Título IV, Punto 2.8 se indicó que:
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. SERVICIOS VINCULADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
2.8. SERVICIOS VINCULADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Son servicios vinculados con la seguridad social conforme con el artículo 1o del Decreto 841 de 1998, modificado por el Decreto 2577 de 1999, los siguientes:
A) Los servicios que presten o contraten las administradoras del régimen subsidiado y entidades promotoras de salud cuando tengan por objeto directo efectuar:
Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud suscritos por los afiliados del Sistema General de Salud.
Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud de que tratan los incisos segundo y tercero del artículo 236 de la Ley 100 de 1993.
La atención de salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
La prevención o promoción a que se refiere el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 que sea financiada con el porcentaje fijado por el Consejo de Seguridad Social en Salud.
B) Los servicios prestados por las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud para ejecutar las acciones colectivas e individuales del plan de Atención Básica en Salud, al cual hace referencia el artículo 165 de la Ley 100 de 1993, definido por el Ministerio de Salud en los términos de dicha Ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por las entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan.
C) Los servicios prestados por las Instituciones prestadoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado a la población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema de Seguridad Social en salud como población vinculada de conformidad con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993.
D) Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida.
E) Los servicios prestados por las administradoras del régimen de riesgos profesionales que tengan por objeto directo cumplir las obligaciones que corresponden de acuerdo con dicho régimen.
F) Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, riesgos profesionales y demás prestaciones del Sistema General de Seguridad Social.
G) Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están exceptuadas del impuesto sobre las ventas las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales previstos en la Ley 100 de 1993.
En ese orden de ideas, la prestación de servicios profesionales de abogado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia no corresponde a servicios vinculados con la seguridad social anteriormente listados, al tratarse del ejercicio de una profesión liberal en el área administrativa de una entidad”.
De lo expuesto deviene concluir que son responsables del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica quienes no hayan sido expresamente excluidos.
Así mismo, se destaca que la circunstancia de ser prestados a una entidad promotora de salud no está contemplada como una exclusión de IVA en los servicios profesionales de asesoría jurídica.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión y Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)