OFICIO 22872 DE 2013
(abril 19)
Diario Oficial No. 48.869 de 1 de agosto de 2013
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C., 19 de abril de 2013
Oficio No 100208221-483
Señora
MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA
marcela.escobaruruena@telefonica.com
Ref.: Radicado 0083 del 18/01/2013
Tema | Retención en la fuente |
Descriptor | Retención en la fuente por rentas de trabajo |
Retención en la fuente por rentas de trabajo - empleados | |
Fuentes Formales | Estatuto Tributario, artículos 126-1, 126-4, 329, 383, 384 y 387 |
Ley 1607 de 2012 | |
Decreto Reglamentario 00099 de 2013 | |
Decreto Reglamentario 2271 de 2009, artículo 4o |
Cordial saludo señora Marcela María.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Consulta ¿cuáles son las formas vigentes de reducción de la base de retención en la fuente que aplican a los trabajadores independientes y si sigue aplicando la disminución de la base por concepto de aportes AFC?
Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante Oficio número 017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país y sobre el régimen de retención en la fuente aplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.
En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:
“...
De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.
...
En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:
1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1o de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.
A partir del 1o de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.
2.1. Pagos provenientes de una relación laboral.
...
2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.
En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.
Así las cosas, la retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos denominados trabajadores independientes por la Ley 1527 de 2012, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a la luz del artículo 329 del Estatuto Tributario.
...”.
En este orden de ideas, es preciso reiterar que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos denominados anteriormente como trabajadores independientes, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. Para mayor comprensión del tema remitimos fotocopia del Oficio número 17857 del 26 de marzo de 2013.
Así las cosas, si el antes denominado trabajador independiente clasifica ahora en la categoría tributaria de empleado, le aplica a partir del 1o de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, fueron iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, a partir del 1o de abril de 2013, la retención en la fuente en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
En este punto, es necesario advertir que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique. Es decir, para la tabla del artículo 383 aplican las reglas de determinación de la retención en la fuente consagradas, entre otros, en los artículos 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario. En tanto que para la tabla del artículo 384, por disposición expresa del mismo artículo en concordancia con el artículo 3o del Decreto 00099 de 2013, se restan los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado.
El artículo 126-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4o de la Ley 1607 de 2012, al que alude su consulta, señala:
“Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento a la construcción, AFC” a partir del 1o de enero de 2013, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
...” (subrayado fuera de texto).
En consecuencia, las sumas destinadas a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) solamente pueden detraerse de la base de retención en la fuente de los empleados para efectos de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y no para la aplicación de la tabla del artículo 384 ibídem.
Ahora bien, si el antes denominado trabajador independiente no clasifica en la categoría tributaria de empleado, le aplicarán los factores de depuración de la base de retención en la fuente, expresamente señalados en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario y en el artículo 4o del Decreto Reglamentario 2271 de 2009, es decir: el valor total del aporte que deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC”.
Cabe anotar que mediante el artículo 1o de la Resolución número 011963 del 17 de noviembre de 2011 se fijó en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), vigente durante el año 2012.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.