OFICIO 22792 DE 2015
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015
100208221 – 000978
Ref.: Radicado No. 100018435 del 23 de junio de 2015
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Regímenes del Impuesto Sobre las Ventas |
Fuentes formales | Artículos 476 y 499 del Estatuto Tributario |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia pregunta, a qué régimen del impuesto a las ventas pertenece una persona natural; cuyos ingresos por el año gravable 2014 provienen en un 60% de la actividad médica como contratista y el otro 40% como comerciante, con consignaciones bancarias por valor de $ 140.000.000?.
Sea lo primero, precisar que cada contribuyente, agente retenedor o responsable de los impuestos del orden nacional, es a quien le corresponde confrontar los requisitos y condiciones, de ingresos, patrimonio, monto de las consignaciones y demás requisitos establecidos por la ley y su reglamento, con sus soportes y actividades económicas que realiza, para determinar las obligaciones formales tributarias que debe cumplir.
Sin embargo, en arras<sic> a que Ud. con los datos informados pueda definir el régimen del impuesto a las ventas en el que debe registrarse, le informamos que el artículo 499 del Estatuto Tributario señala que “[a]l Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados” (negrilla fuera de texto) y que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en la misma norma.
Acorde con lo antepuesto, los numerales 1o y 7o del artículo 476 ibídem disponen entre las condiciones para pertenecer al régimen simplificado:
“Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT....
..7- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de UVT....”
Luego, es de colegir que, en los términos planteados en la consulta, no cumple el primer requisito expuesto en la normatividad tributaria para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas para el año gravable 2015, por cuanto en el año anterior (2014) superó los cuatro mil (4.000) UVT de ingresos brutos totales provenientes de la actividad, pues supera en su equivalente en pesos los $109.940.000 para el referido periodo fiscal (UVT equivalente a $27.485).
Así mismo, no cumple la condición del numeral. 7o del artículo 499 del Estatuto Tributario, ya que efectuó consignaciones bancarias por valor de $140.000.000, superando el tope de los 4.500 UVT suma equivalente a $123.682.500 para el año 2014.
En consecuencia, el no cumplir la totalidad de las condiciones del artículo 499 de la norma ibídem, para pertenecer al régimen simplificado, la persona natural deberá inscribirse al régimen común del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)