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OFICIO 22680 DE 2015
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015
100208221- 000980
Ref.: Radicado No. 024181 del 17 de junio de 2015
Tema | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Bienes Excluidos |
Servicios Excluidos | |
Fuentes formales | Oficio No. 053324 del 3 de septiembre de 2014 |
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Este despacho, mediante Oficio No. 053324 del 3 de septiembre de 2014, en relación con el tema por Ud. consultado, precisó.
“(...) me permito precisar lo siguiente, con respecto a su pregunta concreta de ¿si los procesos administrativos conexos y/o complementarios al proceso asistencial en salud dentro del Sistema General Social en Salud - SGSSS - (verbigracia, asignación de citas, servicio al cliente, facturación, historias clínicas, etc.) prestados por un tercero en favor de una IPS (clínicas y hospitales) se encuentran gravados con IVA?.
El literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que el impuesto a las ventas se aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional.
El artículo 476 ibídem señala los servicios excluidos del impuesto, dentro de los que se encuentran los del numeral 1, referido a los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana.
(...)
Sin embargo se precisa, que en cumplimiento al artículo 48 de la Constitución Política y a la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional, cuando las entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, como lo son las EPS, ARP o IPS, dispongan de los recursos provenientes del SGSS con destinación específica en salud, para cubrir gastos conexos y/o complementarios para prestar un servicio integral en salud, no se generará el impuestos sobre las ventas - IVA-.
La anterior tesis se encuentra ratificada por el Oficio interno de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN - 1002022Ó8-929 de julio 4 de 2013 - Radicado del Minhacienda 44353 de la misma fecha, en donde se concluye:
En consecuencia, al tenor de la normativa y jurisprudencia constitucional invocadas en precedencia, resulta forzoso colegir que los dineros destinados a financiar el sistema de seguridad social, no pueden ser gravados, ya que como bien manifiesta la Corte Constitucional, en sentencia ut supra, dichos gravámenes implican que una parte de esos ingresos entraría a engrosar el presupuesto general, con lo cual un componente de los dineros de la seguridad social es destinado a otros propósitos, con clara vulneración de la prohibición prevista en el artículo 48 superior'
Finalmente, como se ha indicado en el Concepto 37397 de junio 20 de 2005 y demás doctrina reiterada por este despacho:
'Los servicios que contraten las EPS y las ARS con recursos propios o para la prestación de servicios distintos de los expresamente indicados en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario y en el numeral 1 del literal a) del artículo 1o del Decreto 841 de 1998, se someten a las reglas generales del IVA, de acuerdo con su naturaleza, y, en consecuencia, son gravados si no se encuentran expresamente excluidos del impuesto. No sobra recordar que tanto en la prestación de servicios gravados como en la venta de bienes sujetos al IVA el responsable está obligado a liquidar y facturar el gravamen correspondiente'.” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria,- aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra, base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CÓNTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa / Doctrina (E)