OFICIO 22617 DE 2019
(septiembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C..
Ref.: Radicado 100055949 del 31/07/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura de Venta
Factura Electrónica
Fuentes formales Artículo 447 y 615 del Estatuto Tributario. Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos, Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
Solicita información respecto de la normatividad vigente sobre facturación electrónica para productos del petróleo para las estaciones de servicio.
Además, si ya existe fecha para la facturación electrónica pos o hasta debemos seguir facturando en papel u otro medio ambiente a la facturación electrónica.
Respuesta:
El artículo 615 de| Estatuto Tributario señala:
"Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deben expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (Hoy DIAN).
(…)”
Por otro lado, el artículo 447 del Estatuto Tributario dispone los elementos que componen la base gravable:
"Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria. o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
(…)”
A su turno, el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto Único reglamentario 1625 de 2016, establece:
"Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones;
“(...) d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos...
PARÁGRAFO 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso (…)”.
Ahora, cuando exista la obligación de facturar, según el artículo 1.6.1.4.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la factura electrónica se aplica a:
"1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para expedir factura electrónica.
2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica”.
En cualquiera de estos casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir el procedimiento de habilitación.
Ahora bien, la factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones señaladas en el reglamento (Artículos 1.6.1.1.4.1.2 y siguientes del Decreto Único Reglamentario en Materia tributaria 1625 de 2016. Resolución 2242 de 2015).
La factura electrónica ha sido implementada de manera gradual para que, siguiendo las pautas del legislador, los obligados a facturar de esta forma adopten este sistema según el reglamento.
Al respecto, se han expedido: La Resolución 72 de 2017 en donde aparece el listado de obligados a facturar electrónicamente. La Resolución 10 de 2018, se seleccionaron para facturar electrónicamente a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, que se encuentren calificado como grandes contribuyentes. La Resolución 002 de enero 2 de 2019, en donde se selecciona un nuevo grupo de sujetos obligados a facturar electrónicamente.
Las citadas resoluciones y otras disposiciones relacionadas con la factura electrónica las puede consultar en el siguiente link:
https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/herramienconsulta/FacturaElectronica/Presentacion/Paginas/normatividad.asp
Corresponde al contribuyente analizar si se encuentra dentro de los supuestos para expedir o no la factura electrónica.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica''.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica