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OFICIO 22606 DE 2019

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100055911 del 31/07/2019

Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Descriptores  IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL                                                         IMPUESTO UNIFICADO

            Descuento tributario por aporte al Sistema General de                                                                    Pensiones

Fuentes formales ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS 903 al 916.

                                  DECRETO 1468 DE 2019.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Me gustaría por favor mayor información sobre el Régimen de Tributación Simple, puntualmente quiero saber:

-En el caso de una empresa que ya declaro y pago el IVA del primer cuatrimestre de 2019, y que cumple los requisitos para inscribirse en este Régimen de tributación Simple antes del 31 de julio- 2019, cual es el manejo de los anticipos? Que pasa con el IVA que ya se declaró y pago? Como se deben liquidar los siguientes anticipos.

Puesto que declaró IVA de enero a abril, y el próximo cuatrimestre seria Mayo Agosto, pero si se escribe en Julio al RTS como debería calcular esos anticipos: hay que liquidar bimestre Mayo-Junio y luego el bimestre Julio y Agosto? o en la liquidación de Julio-agosto se puede incluirlo faltante?

-A que se refiere la Tarifa Consolidada (ICA-avisos y tableros-Sobre Tasa Bomberil)?

-Como se maneja el Descuento de Pensiones?

-Cuáles serían los formularios para Declarar IVA-ICA y Renta al final de año? Son los mismos formularios o hay algún formulario nuevo que agrupe todos estos impuestos?”

Respecto lo anterior, primero que todo se debe precisar que el artículo 28 del Decreto 1468 de 2019, señala:

“Artículo 28. Inscripción como contribuyente del SIMPLE en el Registro Único Tributario -RUT en el año 2019. Conforme con lo previsto en el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, para el período gravable 2019 se establece un plazo hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas que opten por el SIMPLE se inscriban en el Registro Único Tributario -RUT y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN divulgue las disposiciones del presente Decreto”.

En estas circunstancias, se debe precisar que el plazo para la inscripción al Inscripción como contribuyente del (Simple), en el Registro Único Tributario -RUT, para el año gravable 2019, según el presente artículo es hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019.

En cuanto a la primera pregunta, el numeral 1 del artículo 1.5.8,2.1. Decreto 1468 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala:

“Artículo 1.5.8.2.1. Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE cumplirán sus obligaciones respecto del impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo de la siguiente manera:

1. Impuestos causados antes de optar por el impuesto simple:

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los responsables del impuesto nacional al consumo que presten servicios de expendio de comidas y bebidas, deberán transferir o anticipar, respectivamente, estos tributos del periodo en curso en el cual se opta por el SIMPLE, en el primer recibo electrónico SIMPLE que se encuentren obligados a presentar.

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que realicen las actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir este tributo antes de optar por el SIMPLE en el primer recibo electrónico SIMPLE y presentar la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA.

(…)”.

A la segunda pregunta, el artículo 903 del Estatuto tributario, establece:

“ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguientes Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.

El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios. Negrilla fuera de texto.

Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.

(…)”

Lo anterior, hace referencia a que el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), en el impuesto de industria y comercio está consolidado y comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

Para la tercera pregunta, el artículo 903 del Estatuto Tributario, estipula:

ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Créese a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.

El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y compleméntanos, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación (Simple), así como aquellos que sean inscritos de oficio.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los programas de control y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las autoridades municipales y distritales.

PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.

El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral Simple a aquel en que se realizó el pago del aporte al Sistema General de Pensiones. Para la procedencia del descuento, el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) debe haber efectuado el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. Negrilla fuera de texto.

Aunado al artículo anterior, el 1.5.8.3.2., del Decreto 1468 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

“Artículo 1.5.8.3.2. Requisitos para la procedencia del descuento en el SIMPLE por aportes a la Sistema General de Pensiones por parte del empleador. Los aportes a la Seguridad General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral y en la declaración del SIMPLE, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y:

1. Que sean causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.

2. Que sean pagados efectivamente de conformidad con las normas que regulan la materia.

3. Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aporte de pensiones, mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos.

4. Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el contribuyente.

5. No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.”

En estas circunstancias, los artículos anteriores establecen el tratamiento en los descuentos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), en lo que respecta al aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente de dicho impuesto.

Respecto a la cuarta pregunta, se le comunica al peticionario que a la fecha no se han prescrito los formularios para la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), como tampoco los formularios para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA, que deben presentar los contribuyentes que estén inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple).

Referente, al impuesto componente ICA territorial, no es competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, toda vez, que es un impuesto del orden Municipal, local o Distrital, para lo cual, las inquietudes al respecto, deben ser dirigidas al respectivo Municipio o Distrito, donde este ubicado geográficamente su establecimiento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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