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OFICIO 22573 DE 2019

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100066238 del 23/08/2019

Tema:Aduanas
Descriptores: Agencias de Aduanas – Responsabilidades
Fuentes formalesArtículos 3o, 5o, 7o, 8o, 53, 328 y 329 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 13 de la Decisión Andina 571

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formula el siguiente interrogante:

¿Hasta donde va la responsabilidad legal de una agencia de aduanas, cuando ésta ha sido debidamente autorizada por el importador para elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina de Valor, en su nombre, en los términos de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 10 del Decreto 1165 de 2019?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El cumplimiento de los trámites aduaneros que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros, hace parte del alcance de la obligación aduanera de acuerdo con el artículo 5o del Decreto 1165 de 2019.

Son obligados aduaneros, directos, los usuarios aduaneros, (numeral 1 del artículo 7o del Decreto 1165 de 2019).

De acuerdo con la definición de usuario aduanero prevista en el artículo 3o del Decreto 1165 de 2019 entre otros se encuentran: las personas naturales o jurídicas que hace parte o interviene, como importador, exportador, declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier otro trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera.

Por tanto, los obligados aduaneros directos son responsables de la obligación aduanera, y por ende, responden por las obligaciones derivadas de su intervención de acuerdo con el artículo 8o del Decreto 1165 de 2019.

Ahora bien, el artículo 8o del Decreto 1165 de 2019 distingue la responsabilidad que asume importador cuando actúa directamente y la Agencia de Aduanas cuando el importador actúa a través de ella.

1. Cuando el importador actúa de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.

2. En este orden de ideas, cuando el importador elabora y firma la Declaración Andina del Valor, debe responder por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana, atendiendo a la técnica establecida por las normas de valoración vigente.

2. Cuando el importador actúa a través de una Agencia de Aduanas, éste responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.

Adicionalmente a lo anterior, el artículo 328 del Decreto 1165 de 2019 establece que el comprador o importador de la mercancía es el obligado a declarar el valor en aduana, por ser quien conoce las particularidades de la negociación comercial que da origen a la importación, sin embargo, dicha obligación, es facultativa, toda vez que la norma permite que una persona distinta al importador, pueda firmar en su nombre la Declaración Andina de Valor, caso en el cual se exige que "debe tener el directo conocimiento de la totalidad de los elementos de hecho comerciales relacionados Esta última exigencia también deberá cumplirla la Agencia de Aduanas en el evento en que sea autorizado por el importador para elaborar, firmar y presentar.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 328 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 13 de la Decisión Andina 571, el artículo 329 del Decreto 1165 de 2019 traslada la responsabilidad que en principio es del comprador o importador, a la persona que aquel autorice para que elabore y firme la Declaración Andina de Valor.

La responsabilidad que se asume al elaborar, firmar y presentar una Declaración Andina del Valor se encuentra especificada en el artículo 329 del Decreto 1165 de 2019, en los siguientes términos:

1. Por la veracidad, exactitud e integridad de los elementos que figuren en la Declaración Andina del Valor,

2. Por la autenticidad de los documentos presentados en apoyo de estos elementos.

3. Por la presentación y suministro de toda información o documento adicionales necesarios para determinar el valor en aduana de las mercancías.

Por consiguiente, cuando el importador no asume directamente la obligación prevista en el numeral 3.2. del artículo 10 del Decreto 1165 de 2019 consistente en elaborar, suscribir y presentar la Declaración Andina de Valor cuando que expresamente autoriza a la Agencia de Aduanas para que en su nombre lo realice, conlleva a que la Agencia de Aduanas asuma toda la responsabilidad del artículo 13 de la Decisión 571, que es la misma del artículo 329 del Decreto 1165 de 2019.

A la anterior conclusión también se llega si se hace una interpretación sistemática de los artículos 5o, 7o, 8o, 328 y 329 del Decreto 1165 de 2019.

Por último, debe precisarse que sin perjuicio de la responsabilidad general que le cabe a las Agencias de Aduanas prevista en el artículo 53 del Decreto 1165 de 2019, también deberá asumir la contemplada en el artículo 329 ibídem, cuando elabore, suscribe y presente una Declaración Andina de Valor a nombre de un importador.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - "técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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