OFICIO 22477 DE 2019
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100055045 del 29/07/2019
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Importación de Materia Prima Excluida del impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales: Alcance al Oficio 019324 del 05-08-2019.
Cordial slaudo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se da alcance a una consulta anterior de Radicado 100043093 del 27 de junio de 2019 respondido previamente con el Oficio 19324 del 5 de agosto de 2019., En el anterior radicado se consultaba que ¿si la venta de bienes, empaque importados a través de programas especiales de importación exportación Plan Vallejo indirecto a personas jurídicas como parte integrante de sus productos con destino a la exportación está exenta de IVA?
El motivo del alcance es aclarar algunos aspectos como que el importador y el exportador son personas jurídicas distintas, el empaque forma parte integral del producto de exportación, adicionalmente que del producto importado no hay producción nacional, tanto la importación como la venta en el país de tal empaque está gravado con IVA según su partida arancelaria correspondiente, etc.
Al respecto se señala que de la información suministrada en la consulta inicial y de su respuesta del 54 de agosto de 2019 se partió de la base que le importador era inversionista del programa especial plan vallejo indirecto mientras que el exportador que era otra persona jurídica diferente y pertenecía al DIAN vallejo directo.
Así como también se entendió y se dio respuesta teniendo en cuenta que según la partida arancelaria del empaque tanto la importación como la venta en el país está gravada con IVA y sobre ese supuesto se dio la respuesta respectiva.
Ahora bien, con respecto a los siguientes elementos que resultan novedosos en la aclaración se va a hacer las siguientes precisiones:
1) Con respecto al hecho de que el respecto al empaque importado no existe producción nacional, este aspecto se estudió en el Concepto General de IVA, Concepto 00001 de 2003 en el que se expresó:
“IMPORTACIONES EXCLUIDAS-LIMITACION.
(PAGINAS 232-233)
3. LIMITACION A LAS EXENCIONES Y EXCLUSIONES EN IMPORTACION DE BIENES
El artículo 482-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 34 de la Ley 383 de 1997 dispone: "No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.
Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional para que no se cause el Impuesto sobre las Ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex". (Hoy Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior).
El alcance de la norma transcrita radica precisamente en el hecho de que no gozarán de exenciones, ni exclusiones en materia de impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes que también se produzcan en el territorio nacional y que además se encuentran sujetos al mencionado gravamen.
(…)
La limitación prevista en la norma citada no se aplica a:
a. La importación de materias primas en desarrollo del Plan Vállelo (Literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario)
b. La importación de armas y municiones para la defensa nacional (Literal d). del artículo 428 del Estatuto Tributario)
c. La importación de bienes al Departamento del Amazonas en virtud del Convenio Colombo Peruano vigente, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995
d. Las importaciones realizadas para las empresas señaladas en el Decreto 1264 de 1994."
(subrayas y resaltado fuera del texto original)
Como se puede concluir para los pertenecientes al programa especial plan vallejo ya sea directo o indirecto, es irrelevante que sobre el bien importado exista o no producción nacional para que la importación esté exenta o excluida.
2) Con respecto al hacho aclarado que el empaque forma parte integral del producto de exportación
Cabe concluir partiendo de la base de la anterior respuesta del 5 de agosto de 2019 de su parte final, en el que se expresó: “En los supuestos de esta consulta se concluye que el envase del producto final (negro de humo) no forma parte de las materias primas; por lo que no es viable incluirlos como materia prima, toda vez que dichos envases no están destinados al mercado externo por ser reimportados y reutilizados durante su vida útil para la exportación del producto final que se encuentra amparado en el programa de Sistemas Especiales de Importación – Exportación”.
Se concluye entonces, teniendo en cuenta que el envase con respecto al producto final en el presente caso, forma parte del mismo, es viable incluirlo y considerarlo como materia prima ya que está destinado al mercado externo junto con el producto final, y por lo tanto su venta en el país por el importador, debe ser facturada pero no causa el impuesto sobre las ventas por hacer parte del programa especial plan Vallejo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica