OFICIO 22460 DE 2019
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100037491 del 07/06/2019
Tema: Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descripción: Exclusión de fruta fesca <sic>
Fuentes formales: Artículo 424 del Estatuto Tributario. No exclusión de pulpa de fruta.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta según la cual: Una empresa se dedica a la fabricación de pulpas de fruta la cual tiene proceso de cadena de frío para su conservación, así como activos y conservantes no obstante este producto es excluido de IVA teniendo en cuenta el artículo 424 del estatuto tributario por tratarse de pulpa fresca o congelada. Esta empresa quiere migrar su producto a la transformación de la fruta con tecnología de punta de manera que no requiere cadena de frio, ni aditivos, ni conservantes ni siquiera agua. ¿Por lo anterior, tenemos la inquietud si este proceso industrial seguirá clasificándose como fruta fresca? ¿La cual por consiguiente seguiría ante el IVA como un producto excluido? La nueva pulpa no será congelada sino liquida utilizando un empaque aséptico que permite conservación durante 3 meses sin cadena de frío.
Al respecto le informamos que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 424 del estatuto tributario modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas:
07.09 | Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas |
08.10 | Las demás frutas u otros frutos, frescos |
Como se puede apreciar, las hortalizas se hallan excluidas ya sea frescas o refrigeradas. Las frutas, únicamente frescas.
En consecuencia, la pulpa de fruta no se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, al margen de la tecnología o proceso industrial que se utilice para su transformación.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica