OFICIO 22458 DE 2019
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100049949 del 17/07/2019
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR – CONTENIDO |
Fuentes formales | ESTATUTO TRIBUTARIO. ART, 607. |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Si realizó normalización de activos omitidos en el exterior en el mes de septiembre de 2019 a nombre de una sociedad colombiana.
1. ¿Estoy obligado a presentar declaración de activos en el exterior formulario 160 correspondiente a la vigencia 2019?
2. De tener que presentar la declaración en mención aplica sanción por extemporaneidad dado que el vencimiento de la declaración 160 se cumplía en el mes de abril del año 2019 y la declaración de normalización se presenta en septiembre del año 2019?”
Respecto a lo anterior, el artículo 607 del Estatuto Tributario, señala:
“ARTÍCULO 607. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. < Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente: > A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1o de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el limite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”
En los términos del artículo anterior, en lo que respecta a la pregunta 1, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. Así las cosas, se deberá presentar la declaración anual de activos en el exterior.
En cuanto a la pregunta 2, en la página de la DIAN se establece el Proyecto de Resolución que modifica el formulario para la presentación del impuesto de normalización y en el parágrafo 2 del artículo 1 se determina:
“(...) Parágrafo 2. Los contribuyentes que normalicen activos del exterior (repatriados y no repatriados), deberán presentar el Formulario No 445 a través de medios electrónicos diligenciando los anexos que se verán reflejados en las hojas dos (2) y tres (3) las cuales hacen parte integral de este formulario. Al presentarse la declaración, junto con sus anexos, se entenderá cumplida la obligación del reporte anual de activos en el exterior de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que se acojan a la normalización. En todo caso, para aquellos contribuyentes que la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior venza con posterioridad al plazo para presentar la declaración de normalización, deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo 607 del Estatuto Tributario dentro de los plazos previstos, incluyendo los activos del exterior objeto de normalización.”
En todo caso, le recordamos que es un Proyecto de Resolución y, por ser un proyecto, podría estar sometido a cambios. De no presentar los anexos tal y como lo establece dicho parágrafo, se incurrirá en las sanciones de extemporaneidad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica