OFICIO 22457 DE 2019
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100037909 del 13/06/2019
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | INGRESO CONSTITUTIVO DE RENTA |
Fuentes formales | Artículos 5, 9, 24 y 26 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta, a partir de la interpretación de los artículos 5, 9, 24 y 26 del estatuto tributario.
Una persona natural (Residente y colombiana) se encontraba casada con un extranjero en ITALIA, ellos deciden liquidar su sociedad conyugal en ITALIA (donde se casaron). Un juez de ITALIA ordena que el señor te dé un pago vitalicio por concepto de “Asignación de Divorcio” a la señora, quien ahora es colombiana residente fiscal y se encuentra radicada en Colombia. Las preguntas son:
1) ¿El dinero que recibe la señora por parte de su ex cónyuge por concepto de “asignación de Divorcio" que se lo consignan desde el exterior, que efectos tributarios tiene en Colombia?
2) ¿Si dentro de la asignación de divorcio, se divide en dos conceptos, uno por asignación de divorcio y otro por asignación para contribución al mantenimiento del hijo, que tratamientos tributarios tendrían en Colombia?
3) ¿Para determinar si es Renta Exenta o No constitutivo de Renta los ingresos por concepto de Asignación de Divorcio y asignación para contribución al mantenimiento del hijo, se debe realizar un Exequátur de la sentencia que ordenó el Juez en ITALIA y homologarla a las leyes en Colombia?
1. De acuerdo con el artículo 9 del estatuto tributario, las personas naturales residentes están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país. Por consiguiente, el ingreso por concepto de “asignación de divorcio” proveniente del exterior debe ser incluido en la declaración de renta como parte de los ingresos brutos.
2. Los ingresos provenientes del exterior tendrían el tratamiento señalado en la respuesta anterior por ambos conceptos, sin que sea relevante, en principio, que el propósito de la asignación sea el divorcio y/o el mantenimiento del hijo.
3. La legislación tributaria no contempla el requisito del exequátur para sentencias pronunciadas por autoridades extranjeras. Para determinar si se trata de un ingreso no constitutivo de renta se deben examinar los artículos 36 y siguientes del estatuto tributario; asimismo, las rentas exentas se encuentran expresamente determinadas por la ley.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica